Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vigencia del registro único tributario


Actualizado: 8 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿El RUT pierde vigencia? ¿Un tercero puede exigir la actualización del RUT como requisito para el trámite de pago aun cuando la información depositada en el documento continúa vigente?

Pregunta resuelta 27 de octubre de 2022

El líder de investigación tributaria de Actualícese, Diego Guevara Madrid, indica que el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016 menciona expresamente que el RUT no pierde vigencia.

Artículo 1.6.1.2.7. Inscripción en el registro único tributario –RUT–.

Parágrafo. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el registro único tributario RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.

El conferencista expresa que, de acuerdo con el parágrafo anterior y lo dicho por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– en varias ocasiones, no se hace necesario que el contribuyente realice ninguna actualización a este documento, al igual que no debe ser exigible su renovación si la información de titular no ha cambiado:

Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

Por último, cabe resaltar que si en alguna ocasión se exige a una persona un RUT donde se vea la fecha y hora actual, se puede generar una copia ingresando a los servicios en línea; en la parte inferior derecha aparece que se puede verificar la fecha y hora de generación en PDF.

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