Consejo de Estado decide sobre nulidad de concepto Dian en la activación de cláusulas de nación más favorecida


Actualizado: 29 abril, 2024 (hace 2 semanas)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó una demanda de nulidad interpuesta contra el Concepto 0191 de la Dian, donde se negaba la extensión del tratamiento fiscal pactado con Reino Unido para servicios, asistencias y consultorías técnicas, a los CDI con Suiza y España.

En los Convenios para evitar la Doble Tributación -CDI- suscritos entre Colombia y España y Suiza, se había establecido que los servicios, asistencias y consultorías técnicas tendrían un trato de regalías, hasta tanto Colombia acordara con un tercer Estado un tipo impositivo de regalías inferior para esos servicios que el pactado en los CDI con España y Suiza.

Por lo anterior, el demandante consideraba que al suscribir Colombia un CDI con Reino Unido y establecer que sobre esos servicios no se cobrarían regalías, se cumplía la condición de los CDI con España y Suiza. Sin embargo, en el concepto de la Dian se mantuvo la calificación de regalías para estos países, lo que, según el demandante, atenta contra la Convención de Viena y disposiciones constitucionales.

Una vez analizada la interpretación del demandante y de la Dian en defensa de su concepto, el Consejo de Estado revisó diferentes postulados para decidir sobre la nulidad alegada. Para ello, examinó las reglas de interpretación aplicables en los CDI, el tratamiento fiscal de los ingresos por servicios, asistencia y consultoría técnica en el modelo OCDE y la aplicación de ambos en el caso en particular.

Para decidir, el Consejo de Estado estableció que, pese a que Reino Unido cumple con esa característica de ser el Tercer Estado, lo cierto es que no cumple con el parámetro de que con él se acordare un tipo impositivo inferior. Lo anterior, debido a que con el régimen fiscal que se estableció en el CDI con Reino Unido, no se disminuyeron las tarifas de las regalías, sino que se suprimieron y se reemplazaron por el concepto de utilidades empresariales.

Lo anterior, implica que no es posible aplicar de manera extensiva el tratamiento fiscal a los CDI con España o Suiza, por lo que la Sección Cuarta del Consejo de Estado no declaró nulo el concepto de la Dian y negó por tanto las pretensiones de la demanda.

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