Para efectos de la declaración de renta de personas jurídicas, los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
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El artículo 28 del Estatuto Tributario –ET– establece como premisa general que solo los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada. Por tal motivo, el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales destacamos:
De acuerdo con el artículo 25 del ET, modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019, por el año gravable 2021 no generan renta de fuente nacional los siguientes ingresos obtenidos por personas jurídicas:
a. Créditos obtenidos en el exterior (que no se entienden poseídos en Colombia):
b. Ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior.
c. Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a los centros de distribución de logística internacional ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales ubicados solo en Guainía, Vaupés, Putumayo o Amazonas, y habilitados por la Dian (ver literal “c” del artículo 25 del ET).
d. Para las personas jurídicas residentes fiscales, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.
e. Dividendos distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen de compañías holding colombianas –CHC– a personas no residentes, siempre que estos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
f. Prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas no residentes.
g. Renta derivada de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al valor creado por entidades no residentes.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se caracterizan porque, aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados.
Aunque el valor correspondiente a dichos ingresos no gravados total o parcialmente, según el caso, se reste en la liquidación del impuesto, es importante tener en cuenta que son susceptibles de producir enriquecimiento, por lo que su reporte en la declaración de renta es de carácter obligatorio. De esta manera, el Estado mantiene el debido control de las variaciones generadas en cada período en los respectivos patrimonios de los declarantes.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 al 57-2 del ET. Por política fiscal, se les otorga dicha calidad con el propósito de favorecer a ciertos contribuyentes o incentivar algunas actividades específicas.
Conoce todos los detalles relacionados con la declaración de renta de personas jurídicas para el año gravable 2021 en la Cartilla Práctica Requisitos y procesos para elaborar y presentar la declaración de renta personas jurídicas, año gravable 2021.
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