Responde conferencista: Diego Guevara Madrid
Cuando se produce un despido injustificado, ¿cómo se calcula la retención en la fuente sobre la indemnización correspondiente?
Pregunta resuelta 26 de mayo de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que, teniendo en cuenta el artículo 401-3 del Estatuto tributario y las doctrinas de la Dian en los conceptos 7261 de febrero de 2005 y 30573 de noviembre de 2015, a las indemnizaciones derivadas de una relación laboral, sin importar que al trabajador se le aplique el procedimiento 1 o el procedimiento 2, se les debe restar el 25 % de renta exenta, aunque este supere lo establecido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario; por consiguiente, al valor que resulte de restar el 25 % se le deberá aplicar el 20 % que indica el artículo 401-3 del ET.
Cabe resaltar que el 20 % mencionado en dicho artículo solo se debe aplicar a los trabajadores que al momento de ser despedidos devengan ingresos mensuales mayores o iguales a 204 UVT.
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Valores en UVT que regirán a partir del 2007 establecidos por el por el artículo 2 del Decreto 379 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20 %) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) unidades de valor tributario –UVT–, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.