Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 013548 de 08-02-2008


Actualizado: 8 febrero, 2008 (hace 16 años)

Dian

Oficio 013548
08-02-2008

Tema: Renta
Descriptor:
Renta exenta generada en pago por servicios prestados en hoteles remodelados o ampliados.

***

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES RENTA EXENTA

Servicios prestados en hoteles remodelados o ampliados.

Con relación a su inquietud, si procede exención en el impuesto de renta por ampliaciones o remodelaciones posteriores a la inversión inicial, y cuál es la parte proporcional que le corresponde en el costo fiscal de la ampliación o remodelación, considera este Despacho:

A la luz de lo dispuesto por el numeral 4o. del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, constituyen renta exenta para el prestador del servicio, los ingresos generados por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, dentro del término que prevé la norma para el beneficio, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble, previo el cumplimiento de los requisitos que fija la reglamentación respectiva.

Para el efecto, la misma norma exige la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado y la certificación del Ministerio de Desarrollo. El Decreto 2755 de 2003 que la reglamenta, en su artículo 6o dispone:

«Artículo 6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de la prestación de los servicios hoteleros en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes contados a partir del 1° de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta, por un término de treinta (30) años a partir del año gravable 2003.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias, y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.»

Como se observa, la exención prevista en este numeral la genera el hecho de la remodelación y/o ampliación que se efectúe al inmueble en que se presta el servicio hotelero, sin que el legislador o el reglamento las limite. De efectuarse varías ampliaciones o remodelaciones en las mismas instalaciones y en distintos periodos gravables, procederá la exención en cada uno de ellos, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos en la normatividad vigente.

Ahora bien, para establecer la proporción del costó fiscal pertinente a la remodelación o la ampliación, el Concepto 031613 de mayo 21 de 2004, con base en lo dispuesto por el artículo 6o del decreto 2766 de 2003 señaló:

”/…

Considerando que el costo fiscal es un concepto predicable de los activos que forman parte del patrimonio de un contribuyente, necesariamente se concluye que el costo que se debe tener en cuenta para calcular la renta exenta, es el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, determinado conforme a las reglas del Capítulo II del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, del propietario del inmueble que efectúe la inversión…./»

Así las cosas, el beneficio corresponderá a la proporción que represente la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble (hotel) una vez incorporado el mencionado valor (remodelación o ampliación), en el respectivo período gravable.

Oficina Jurídica

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