El CTCP da claridad sobre aspectos relacionados con el reconocimiento y medición de productos agrícolas. También aclara la diferencia de dichos productos con los activos biológicos.
Resolvemos preguntas clave para entender el tratamiento de los productos agrícolas según el Estándar para Pymes.
Por medio del Concepto 0285 del 19 de mayo de 2022, el CTCP da claridad sobre el tratamiento de la transformación biológica del ganado para generar leche que será comercializada posteriormente.
Esta actividad corresponde a un producto agrícola abordado en la sección 34 – Actividades especializadas del Estándar para Pymes.
Observemos a continuación algunos aspectos clave que deben tenerse en cuenta.
La sección 34 del Estándar para Pymes proporciona una guía sobre la información financiera para pymes en tres tipos de actividades especializadas, entre ellas las actividades agrícolas.
Las actividades agrícolas son las que, por medio de la transformación biológica de activos biológicos, generan productos agrícolas para su comercialización; por ejemplo los cereales, fertilizantes, algodón, fruta recolectada, etc.
Es importante entender que, por un lado, los activos biológicos son generalmente activos representados en animales vivos (como el ganado) y plantas. No obstante, los productos generados a partir de su transformación (la leche) son considerados productos agrícolas.
Así lo explica el Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales, en el siguiente video:
Teniendo en cuenta las indicaciones para su reconocimiento y medición, el párrafo 34.3 del Estándar para Pymes explica que una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando se cumplan estas condiciones:
a. La entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados.
b. Es probable que fluyan a la entidad los beneficios económicos futuros asociados con el activo.
c. El valor razonable o el costo del activo puede medirse con fiabilidad sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados.
Ahora bien, la medición de los productos agrícolas (cosechados o recolectados) que proceden de activos biológicos se efectuará así:
Valor razonable |
(Menos) Costos de venta en el punto de cosecha o recolección |
Es importante resaltar que mientras que los productos agrícolas se mantengan dentro del alcance de la sección 34, su medición se reconocerá en resultados.
Para determinar el valor razonable de un producto agrícola, una entidad debe seguir los lineamientos del párrafo 34.6 del Estándar para Pymes, para lo cual debe considerarse lo siguiente en la determinación del valor razonable:
Una vez los productos agrícolas procedentes de activos biológicos sean cosechados o recolectados, estos deberán ser reclasificados como inventarios en la medida en que cumplan con su definición.
Los inventarios que comprenden productos agrícolas deben medirse inicialmente por el valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de recolección o cosecha. Este valor pasará a convertirse en el costo de los inventarios.
Para finalizar, el CTCP explica que la sección 13 del Estándar para Pymes – Inventarios posibilita que para ciertos productos agrícolas, en los cuales exista un mercado activo y un riesgo mínimo de que los productos de un agricultor no se puedan vender, el agricultor podrá contabilizar los inventarios de productos agrícolas a un valor razonable menos los costos de venta con cambios en el valor razonable incluidos en los resultados del período en que cambia el valor.