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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El revisor fiscal debe custodiar los activos de un cliente? Esto dice el Código de Ética


Actualizado: 5 octubre, 2022 (hace 2 años)

Algunos administradores suponen que es tarea del revisor fiscal salvaguardar y administrar los activos de la entidad al estar sujetos a auditoría. Esta situación es abordada por el Código de Ética del contador.

En este editorial exploramos los aspectos de este caso.

Código de ética: custodia de activos por parte del revisor fiscal

De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal de una entidad tiene distintas funciones; entre ellas:

  • Dar una oportuna cuenta de las irregularidades que ocurren con el funcionamiento de la sociedad.
  • Velar por que se lleve la contabilidad de forma adecuada.
  • Inspeccionar los activos y sugerir recomendaciones a la administración y al máximo órgano societario con base en sus hallazgos.

Una situación que podría presentarse en el desarrollo del ejercicio del revisor fiscal es que se le pida realizar custodia al efectivo u otro activo de una organización. Ante esto debe recordarse, en primera medida, que dentro de las funciones del revisor fiscal se encuentra la de inspección de activos, sin entenderse por ello que se trate de una custodia.

Exploramos este tema a continuación.

Custodia de los activos de un cliente según el Código de Ética

El Código de Ética del profesional contable explica en su sección 270 que el revisor fiscal debe tener presente que no se hará cargo de custodiar sumas de dinero ni activos del cliente, a menos que exista alguna disposición legal que lo autorice.

Al respecto, como se mencionó, la labor de un revisor fiscal es de inspección, mas no de administración. De igual manera, tampoco están entre sus responsabilidades preparar la información financiera de la entidad ni corregir errores.

Algunos administradores suponen que es tarea del revisor fiscal salvaguardar y administrar los activos de la entidad. Sin embargo, hay que aclarar que, si bien el revisor fiscal es un ente fiscalizador y de supervisión, no hace parte de sus funciones custodiar estos activos.

Es importante resaltar que lo anterior no quiere decir que por no tener la custodia de los activos no deba dar cuenta de ellos. Por el contrario, se requiere que el revisor fiscal esté atento a los activos, transacciones y operación de la entidad, y que use las pruebas sustantivas y de cumplimiento que le permitan emitir su opinión.

Aprende más sobre el papel del contador público, la facultad de brindar fe pública, los principios morales y éticos que rigen la profesión, y aspectos del Código de Ética de la IFAC y de la Ley 43 de 1993, en nuestro Especial Actualícese Lineamientos del Código de Ética del contador público.

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