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Firmeza de la declaración por aceptación de liquidación provisional


Firmeza
Actualizado: 25 octubre, 2022 (hace 2 años)

La condición de firmeza es adquirida por una declaración tributaria cuando ha pasado el término que tienen la Dian y el contribuyente para realizar modificaciones a la información declarada.

Cuando se acepta una liquidación provisional realizada por la Dian, la declaración tendrá un período de firmeza especial.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el período de firmeza de las declaraciones tributarias que, de acuerdo con el artículo 764-4 del ET, presenta el contribuyente con ocasión a la aceptación de la liquidación provisional. Veamos:

En relación con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 764 del Estatuto Tributario –ET– señala que la Dian podrá proferir liquidación provisional con el propósito de determinar y liquidar ciertas obligaciones, tales como:

  • Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso.
  • Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias.
  • Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Respecto a lo anterior, el parágrafo del artículo en mención señala que, solo se profería liquidación provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la liquidación provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT, o que determine la Dian a falta de declaración; en ningún caso se podrá superar dicho tope.

Ahora bien, cuando una declaración es corregida o presentada por el contribuyente con ocasión a la aceptación de una liquidación provisional, la firmeza de dicha declaración será de 6 meses contados a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en el Estatuto Tributario para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el término general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria, conforme lo establecido en el artículo 714 del ET.

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