Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.
¿Una crisis económica empresarial es justa causa para exigir a los trabajadores el trámite de una licencia no remunerada?
Pregunta resuelta 14 de octubre de 2022
La Dra. Angie Marcela Vargas indica que una licencia no remunerada es la suspensión del contrato que se encuentra regulada en los artículos 51 al 53 del Código Sustantivo del Trabajo. Se trata de que el trabajador por autorización del empleador no presta el servicio, pero tampoco recibe el pago de su salario.
La licencia no remunerada es una de esas formas que la norma establece mediante las cuales se puede suspender el contrato y debe surgir del deseo del trabajador, lo que significa que no puede provenir de una coacción o presión por parte del empleador.
De acuerdo con el interrogante planteado, el hecho de que la entidad se encuentre en una crisis económica no es una causal de suspensión del contrato de trabajo y tampoco está determinada en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo como tal; tampoco es un motivo para que el empleador motive, obligue o coaccione al trabajador para que firme la licencia no remunerada. Por ende, el empleador que tiene una crisis económica debe revisar las herramientas o las alternativas que brinda la ley comercial y empresarial con respecto a este tipo de situaciones.