Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.
¿En qué casos puede ser embargada la prima de servicios? ¿Por qué?
Un embargo es una medida cautelar que tienen los jueces de la República o autoridades con facultades jurisdiccionales o coactivas para poder embargar, tal es el caso de entidades como la UGPP, la Dian, las oficinas de tránsito, secretarias de hacienda, entre otras.
El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente que puedan existir embargos sobre prestaciones sociales; sin embargo, dentro del mismo artículo se establecen algunas situaciones en las que dichas deudas tienen un tratamiento especial.
Dicho lo anterior, en el siguiente video, la conferencista Angie Marcela Vargas menciona las dos situaciones en las que se pueden embargar las prestaciones sociales, incluyendo la prima de servicios, de acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, como las deudas que se tienen con las cooperativas de ahorro o las deudas de alimentos. Por lo tanto, la prima de servicios no puede ser embargada por créditos con los bancos, daños originados por el trabajador o alguna otra naturaleza distinta a las expuestas en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando el empleador realiza una retención ilegal de las prestaciones sociales del trabajador puede enfrentar situaciones gravosas, dado que el trabajador está en el derecho de cobrar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST. De igual manera, el trabajador también puede presentar una renuncia motivada por el incumplimiento del empleador con sus obligaciones laborales.
A continuación, la Dra. Angie Vargas te lo explica: