Con el Decreto 2487 de 2022, el Gobierno nacional fijó el calendario para el cumplimiento de obligaciones tributarias que regirá durante el año 2023.
Aquí podrás conocer los plazos más importantes que deberás tener en cuenta durante el primer trimestre de este año.
¡Evita caer en retrasos y sanciones!
Mediante el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el Ministerio de Hacienda fijó el calendario tributario que regirá durante el año 2023. Adicionalmente, recientemente la entidad también publicó un proyecto de decreto mediante el cual ajustaría algunos de los plazos de las obligaciones tributarias, además de fijar nuevas fechas para otros impuestos creados y modificados con la más reciente reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.
Teniendo en cuenta estas normas, a continuación presentamos los plazos más importantes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el primer trimestre del año 2023. Recuerda que planear con tiempo tus deberes fiscales, te evitará caer en incumplimientos que derivan en un mayor pago de sanciones e interés moratorios.
Además, es importante tener en cuenta que en enero de 2023 deberán presentar algunas declaraciones tributarias correspondientes al año 2022, teniendo en cuenta algunos plazos fijados en el Decreto 1778 de 2021.
Entre el 11 y el 24 de enero de 2023 los responsables del IVA, obligados a presentar la declaración de forma bimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, iguales o superiores a 92.000 UVT), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin considerar el dígito de verificación (ver el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Para el caso de los responsables del IVA que presentan su declaración de forma cuatrimestral (por tener ingresos brutos, gravados y exentos, inferiores a 92.000 UVT), deberán presentar su declaración del cuatrimestre septiembre-diciembre de 2022 a más tardar entre el 11 y el 24 de enero de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente (ver el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).
Nota: consulta nuestro Calendario Tributario 2022 para conocer en detalle estos plazos.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para el año 2023 deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 entre el 7 y el 20 de febrero de 2023 teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023, los responsables del IVA obligados a presentar la declaración de forma bimestral deberán presentar la declaración del IVA correspondiente al primer bimestre de 2023 (enero-febrero), teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en su RUT (ver el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022).
Para los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del IVA, deberán presentar y pagar su declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2023 a más tardar el 13 de marzo de 2023 (ver el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022).
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022, los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración del INC del primer bimestre de 2023 (enero-febrero) a más tardar entre el 7 y el 21 de marzo de 2023, según el último dígito del NIT registrado en su RUT.
Los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta, IVA y/o impuesto de timbre deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas durante enero de 2023 a más tardar entre el 7 y el 20 de febrero de 2023, según lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022 (ver nuestro editorial Nuevas reglas para el pago de declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT).
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– deberán expedir a más tardar el 31 de marzo de 2023 los siguientes certificados por el año gravable 2022 (ver el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022):
Los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año 2022 a más tardar entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Nota: recuerda que la actualización en el régimen tributario especial y la presentación de la memoria económica ya no se realizará el 31 de marzo de 2023, sino que ahora los contribuyentes de este régimen especial tendrán plazo para realizar dicha actualización hasta el 30 de junio de 2023.
Consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir, en donde podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes.
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