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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

INC en la venta de productos de panadería


INC en productos de panadería
Actualizado: 27 marzo, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho generador del INC en panaderías
  • Base gravable del INC en el servicio de restaurante
  • No responsables del INC
  • Responsables del INC

En Colombia el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, pastelerías y panaderías, entre otras, se encuentra sujeto al impuesto nacional al consumo –INC–.

Conoce aquí cómo opera este impuesto en la venta de productos de panadería.

El impuesto nacional al consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno colombiano en la reforma tributaria del año 2012 mediante la Ley 1607  de dicho año, cuyo objetivo es gravar la prestación o venta al consumidor final, o la importación por parte de este último, de ciertos bienes y servicios, entre ellos: el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, y los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica el tratamiento del INC en la venta de productos de panadería. Veamos:

Hecho generador del INC en panaderías

Según lo expuesto por nuestro conferencista, el INC se origina cuando exista realmente un servicio de restaurante; es decir, debe verificarse si el establecimiento de comercio donde se desarrolla la actividad económica cuenta con sillas y mesas, así como las condiciones propicias para llevar a cabo un servicio de restaurante.

Así, de acuerdo con lo establecido en los artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario –ET–, se configuraría el INC sobre este tipo de establecimiento. Dado que, tratándose de negocio en donde solo se venda un producto específico, como es el caso de los productos de panadería, pero no se brinde el servicio de restaurante, no se configuraría el INC.

Base gravable del INC en el servicio de restaurante

Ahora bien, para el caso de las panaderías que también brinden el servicio de restaurante, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 512-9 del ET, en donde se establece que la base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Sin embargo, en ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

No responsables del INC

Continuando con este caso, si el servicio de panadería y restaurante es prestado por una persona natural que cumple los requisitos previstos en el artículo 512-13 del ET, se estaría frente al caso de una persona natural no responsable del INC y, por tanto, en las operaciones económicas realizadas, aun cuando se preste servicio de restaurante, no se cobraría este impuesto.

Responsables del INC

Tratándose de personas naturales que no cumplen los requisitos del artículo 512-13 del ET, tendrían que cobrar el INC de acuerdo con lo previsto en el artículo 512-9 del ET a la tarifa del 8 % sobre todo consumo, salvo sobre aquellos alimentos que se encuentren excluidos del IVA, de acuerdo con el artículo 424 del ET (ver el artículo 1.3.3.6 del Decreto 1625 de 2016).

Por tanto, al ser el pan uno de los productos que se encuentran excluidos del IVA (ver la partida arancelaria 19.05 contenida en el artículo 424 del ET), el responsable de este impuesto tendría que discriminar en la factura su valor como producto no sujeto al INC.

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