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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por servicios personales a no declarantes de renta


Retención en la fuente por servicios personales
Actualizado: 29 mayo, 2023 (hace 1 año)

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado al cual están sujetos los diferentes pagos, ya sean derivados de una relación laboral, compras, servicios, entre otros.

Conoce aquí detalles frente a la retención por concepto de servicios personales realizada a un no declarante.

De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, preferentemente dentro del mismo ejercicio en el que se causan.

 Así, la retención en la fuente parte de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador.  Además del pago, el comprador es responsable de practicar la retención en la fuente.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria explica cuál es la retención en la fuente que se practica a una persona natural por servicios personales si no es declarante de renta. Veamos:

Retención en la fuente por servicios personales 

En virtud de lo expuesto por nuestro conferencista, tenemos que el artículo 103 del ET define como rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Por su parte, el artículo 383 del ET, en su parágrafo 2, modificado por la Ley 2277 de 2022, señala que la retención en la fuente sobre ingresos laborales del artículo en mención será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Por tanto, cuando se realizan pagos por concepto de servicios personales, se deberá practicar la mencionada retención en la fuente acorde con las tarifas previstas en la tabla del artículo 383 ibidem, independientemente de si el prestador del servicio contrata o no más trabajadores asociados a la actividad, ni el tiempo por el cual los vincule.

Ahora bien, si quien presta el servicio se encuentra inscrito en el régimen simple de tributación, el agente de retención no deberá practicar la retención en la fuente, dado que los contribuyentes de este régimen no están sujetos a retención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 911 del ET.

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