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Vacaciones iniciadas en diciembre y reintegro en enero, no conlleva su reliquidación


Vacaciones iniciadas en diciembre y reintegro en enero, no conlleva su reliquidación

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: Veamos un ejemplo y con ello explicamos el tema
  • Los das pagados de vacaciones que corresponden a enero, NO se reliquidan
  • Ojo: Si las vacaciones las inicio el 1 o 2 de enero, se liquidan con el salario de enero, no de diciembre
  • Aumento de salario mnimo por mandato legal, No significa salario variable

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