Es frecuente que, debido a circunstancias excepcionales, las empresas instruyan a los trabajadores para laborar en sus días de descanso, especialmente los domingos. Sin embargo, ¿tiene el empleador la autoridad para solicitarlo? ¿Puede el trabajador oponerse? Descubre las respuestas.
Es habitual que en el ámbito empresarial los líderes o supervisores requieran a los empleados trabajar durante los días de descanso, especialmente los domingos, debido a las exigencias operativas. En respuesta, los trabajadores suelen cuestionar si el empleador tiene la autoridad para hacer tales solicitudes y si esto puede considerarse como una medida arbitraria.
El ius variandi en el ámbito laboral se refiere a la facultad del empleador para modificar aspectos como el tiempo, modo y lugar en que el trabajador realiza sus labores. Esta prerrogativa permite al empleador reorganizar funciones, competencias e incluso alterar los lugares y horarios de trabajo.
Sin embargo, esta facultad no es ilimitada y no puede menoscabar los derechos fundamentales de los trabajadores. Cualquier modificación realizada por el empleador debe estar justificada por las necesidades del servicio y respetar los derechos de los trabajadores.
Si un empleador programa a sus trabajadores para laborar los días domingos, esta medida puede ser válida siempre y cuando sea razonable, esté justificada por las necesidades reales del servicio y no vulnere los derechos laborales del trabajador.
Es fundamental recordar que el descanso semanal del trabajador es un derecho establecido en la ley, que generalmente se toma un día a la semana, siendo comúnmente el domingo, aunque también puede ser acordado para otro día como el sábado. Además, el empleador puede otorgar un descanso compensatorio al trabajador por haber laborado en su día de descanso.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor amplitud: