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El descanso dominical es un derecho del trabajador, pero en ciertas circunstancias el empleador puede solicitar que labore ese día. ¿Es obligatorio acatar esta orden? ¿Qué dice la ley sobre la compensación o remuneración? Aquí te explicamos las reglas.
Es común que las empresas soliciten a sus trabajadores laborar en su día de descanso, especialmente los domingos, debido a necesidades operativas o circunstancias excepcionales. Sin embargo, esta instrucción no puede darse de manera arbitraria, ya que el descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores.
El ius variandi le otorga al empleador la facultad de modificar ciertos aspectos del contrato de trabajo, como la distribución del tiempo y la jornada laboral. No obstante, esta potestad no es ilimitada y debe estar justificada en razones de servicio, respetando los derechos del trabajador y los límites legales.
Si el empleador programa a sus trabajadores para laborar los domingos o en su día de descanso, esta medida solo será válida si:
El descanso semanal generalmente se concede los domingos, aunque también puede pactarse para otro día de la semana. Si el trabajador es requerido para laborar en su día de descanso, el empleador deberá compensarlo de acuerdo con las reglas establecidas en el CST.
El CST (artículos 179, parágrafo 2, y artículos 180 y 181) establece dos categorías de trabajo dominical según su frecuencia:
El trabajador puede negarse a laborar en su día de descanso si el empleador no cumple con las condiciones legales establecidas. Sin embargo, en ciertos sectores o actividades económicas en las que el trabajo dominical es esencial, el empleador puede requerir la prestación del servicio, siempre y cuando lo haya pactado con el trabajador en el contrato o reglamento interno de trabajo.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema:
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