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Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Descanso dominical: ¿puede el empleador exigir trabajar ese día?


trabajadora laborando el domingo

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Puede el empleador exigir trabajar en el día de descanso dominical?
  • Compensación del descanso por trabajo dominical
  • ¿Qué ocurre si el trabajador se niega a laborar en su día de descanso?

El descanso dominical es un derecho del trabajador, pero en ciertas circunstancias el empleador puede solicitar que labore ese día. ¿Es obligatorio acatar esta orden? ¿Qué dice la ley sobre la compensación o remuneración? Aquí te explicamos las reglas.

Es común que las empresas soliciten a sus trabajadores laborar en su día de descanso, especialmente los domingos, debido a necesidades operativas o circunstancias excepcionales. Sin embargo, esta instrucción no puede darse de manera arbitraria, ya que el descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores.

¿Puede el empleador exigir trabajar en el día de descanso dominical?

El ius variandi le otorga al empleador la facultad de modificar ciertos aspectos del contrato de trabajo, como la distribución del tiempo y la jornada laboral. No obstante, esta potestad no es ilimitada y debe estar justificada en razones de servicio, respetando los derechos del trabajador y los límites legales.

Si el empleador programa a sus trabajadores para laborar los domingos o en su día de descanso, esta medida solo será válida si:

  • Se encuentra justificada por una necesidad real del servicio.
  • No vulnera derechos laborales ni excede los límites del ius variandi.
  • Se reconoce la compensación legal correspondiente.

El descanso semanal generalmente se concede los domingos, aunque también puede pactarse para otro día de la semana. Si el trabajador es requerido para laborar en su día de descanso, el empleador deberá compensarlo de acuerdo con las reglas establecidas en el CST.

Compensación del descanso por trabajo dominical

El CST (artículos 179, parágrafo 2, y artículos 180 y 181) establece dos categorías de trabajo dominical según su frecuencia:

  • Ocasional (hasta 2 domingos al mes): el trabajador puede elegir entre un descanso compensatorio o el pago del 175 % del salario diario.
  • Habitual (3 o más domingos al mes): el trabajador tiene derecho a ambas compensaciones, es decir, el descanso compensatorio y el pago del 175 %.

¿Qué ocurre si el trabajador se niega a laborar en su día de descanso?

El trabajador puede negarse a laborar en su día de descanso si el empleador no cumple con las condiciones legales establecidas. Sin embargo, en ciertos sectores o actividades económicas en las que el trabajo dominical es esencial, el empleador puede requerir la prestación del servicio, siempre y cuando lo haya pactado con el trabajador en el contrato o reglamento interno de trabajo.

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Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema:

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