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Contribuyente, defiéndase de la imposición de sanciones por parte de la administración tributaria


Defiéndase de la imposición de sanciones por parte de la administración tributaria
Actualizado: 6 junio, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. No todo incumplimiento del contribuyente equivale a imposición de sanciones del Estatuto Tributario
  • 2. No todo incumplimiento da lugar a sanción por parte de la administración tributaria
  • 3. No es posible imponer dos sanciones al tiempo por la comisión de la misma conducta punible
  • 4. La sanción por inexactitud no procede por la no acreditación de requisitos formales

Javier Blel explica cómo los contribuyentes se pueden defender frente a la imposición de sanciones por parte de la Dian a través de cuatro tesis.

El régimen tributario prevé circunstancias en las que no habría lugar a un castigo cuando exista una equivocación de apreciación del derecho aplicable.

Javier Blel, socio de impuestos y servicios legales para la región Andina de Deloitte Spanish Latin America, afirma que el ejercicio del derecho punitivo exige para la imposición de sanciones tributarias que la administración consulte si la conducta del contribuyente encaja en alguna de las sanciones previstas en la ley (tipicidad).

De igual manera, se debe analizar cuál es la sanción más beneficiosa cuando existe tránsito normativo (favorabilidad), que se determine cuál es la magnitud del daño causado (proporcionalidad) o establecer si, por el contrario, hay ausencia de este (antijuridicidad).

Para este abogado, especialista en Derecho Tributario Internacional y docente:

De acuerdo con la Corte Constitucional, para que proceda la imposición de una sanción se debe demostrar que el error del contribuyente lesionó los intereses de la administración o los de un tercero.  En los casos en los que su conducta cause un perjuicio, la pena que se imponga debe ser proporcional al daño causado.

Sin embargo, en la práctica, frente a cualquier incumplimiento, las administraciones tributarias sancionan sin atender estos principios constitucionales.

“Consejo de Estado construyó una línea jurisprudencial que permite a los contribuyentes defenderse de la imposición objetiva de sanciones por parte de la Dian”

El Consejo de Estado construyó una línea jurisprudencial que permite a los contribuyentes defenderse de la imposición objetiva de sanciones por parte de la Dian. Blel explica que lo anterior se puede explicar a través de cuatro tesis.

1. No todo incumplimiento del contribuyente equivale a imposición de sanciones del Estatuto Tributario

El régimen tributario prevé varias circunstancias en las que no habría lugar a un castigo cuando exista una equivocación de apreciación del derecho aplicable:

  1. El infractor basa su conducta en una interpretación del derecho vigente para la época en la que ocurrieron los hechos, según la jurisprudencia de un alto tribunal, siempre y cuando exista una identidad fáctica y jurídica entre el caso juzgado y el precedente jurisprudencial que da lugar al error.
  2. El criterio del contribuyente fue avalado en una instancia procesal anterior por un tribunal.
  3. El dictamen del contribuyente se basó en una comprensión equivocada de la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, lo cual propició la errónea creencia de no estar incurriendo en un comportamiento antijurídico.
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2. No todo incumplimiento da lugar a sanción por parte de la administración tributaria

Tal es el caso de las sanciones que se dictaminan por no enviar información (artículo 651 del Estatuto Tributario), ya que los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable:

Pero, si en virtud de esto se imposibilita la labor de fiscalización de la administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.

3. No es posible imponer dos sanciones al tiempo por la comisión de la misma conducta punible

En el caso particular de las sanciones por inexactitud y por disminución de pérdidas, no es factible aplicarlas simultáneamente, ya que esto vulneraría principios constitucionales –non bis in ídem–.

4. La sanción por inexactitud no procede por la no acreditación de requisitos formales

Cuando el supuesto de hecho que resulte sancionado consista en la falta de acreditación de estos requisitos sobre cifras que resultan ciertas y veraces, «esta pena no podrá ser impuesta, puesto que esto no implica que el respectivo ítem sea inexistente o falso o que provenga de operaciones simuladas».

Blel concluye diciendo que la imposición objetiva de sanciones tributarias ha venido desmitificándose. Actualmente, los contribuyentes cuentan con más y mejores herramientas para defenderse de la imposición de sanciones por parte de la administración tributaria.

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