Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del IVA por actividad exenta: así se presentan los costos y gastos


IVA

El tratamiento tributario de los bienes exentos del IVA dependerá de si se trata de la declaración del productor o del comercializador.

El productor podrá optar por no formar saldo a favor en IVA, pero tendrá que ser cuidadoso de no imputar dicho IVA como una deducción en renta.

Aquí más detalles.

Los bienes catalogados como exentos del IVA, sí están gravados con el impuesto en cuestión, pero con una tarifa del 0 %. En Colombia, el tratamiento fiscal de este tipo de bienes varía dependiendo de si se trata de la declaración del productor o del comercializador.

El productor de bienes exentos genera IVA con tarifa del 0 %, sin embargo, tiene derecho a imputar en su declaración los respectivos IVA descontables que se hayan generado en el proceso de producción y, por tal motivo, forma un saldo a favor. Por el contrario, el comercializador de dichos bienes simplemente los revende como excluidos sin imputar ningún IVA descontable (ver artículo 439 del ET).

Así, aunque el productor tiene derecho a tomarse los IVA descontables, puede decidir voluntariamente no formar un saldo a favor y en tal caso, aunque debe reportar las compras en las que incurrió como gravadas en el formulario del IVA, podrá omitir el reporte del IVA descontable asociado a las mismas.

Ahora bien, es importante tener presente que, si el declarante opta por declarar dicho IVA como un mayor valor de costo o gasto en lugar de imputarlo como descontable en su declaración de IVA, no podrá tampoco tomarlo como mayor costo o deducción en la declaración de renta.

A continuación, profundiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, en cómo se deben presentar en una declaración del IVA los costos y gastos gravados para una empresa que tiene una actividad exenta y no desea formar saldos a favor en IVA:

IVA descontable rechazado en la declaración del IVA no puede imputarse en la declaración de renta

De acuerdo a lo expuesto por nuestro conferencista, el Dr. Diego Guevara, cuando se renuncia a los IVA que podían tomarse como descontables en la declaración del IVA, estos no se pueden tomar en la declaración de renta como un gasto deducible de acuerdo con lo previsto en los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario.

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Por lo tanto, es recomendable que las empresas y contribuyentes analicen detenidamente su situación particular, considerando factores como el volumen de ventas, el monto del IVA que se renunciaría, los gastos deducibles en renta, entre otros. Asimismo, siempre es aconsejable buscar asesoría profesional para tomar decisiones fiscales informadas y cumplir adecuadamente con las normativas tributarias vigentes.

Esta afirmación se fundamenta en los artículos 86 y 493 los cuales establecen que: “en ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta”.

¿Cómo debería diligenciarse el formulario 300 de una actividad exenta si no se desea solicitar devolución del impuesto?

Para diligenciar el formulario 300 de la declaración de IVA se debe ingresar el valor de IVA descontable en la sección de compras gravadas, teniendo en claro la tarifa gravada en los distintos casos. Por su parte, en la sección de IVA descontable no se diligencia ningún valor.

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