Los residentes fiscales deben tener en cuenta para la presentación de su declaración de renta los ingresos recibidos por concepto de becas de estudios en el extranjero y aplicar una estrategia de planeación tributaria adecuada.
Conoce en este caso de estudio todos los detalles al respecto.
Es importante señalar que las becas de estudios en el extranjero otorgadas a personas naturales residentes deben ser declaradas como ingresos en la declaración de impuestos, ya que tienen el potencial de incrementar el patrimonio de dichas personas. Esta perspectiva es explicada detalladamente por el conferencista Juan Fernando Mejía en el siguiente video:
Ante la pregunta “¿Es gravado un ingreso por una beca que se gana un residente fiscal en Colombia para estudiar en Australia por tres años?”, el conferencista indica que deben apreciarse dos escenarios que originan este ingreso:
Las becas otorgadas por el Icetex u otra entidad estatal reciben el tratamiento de ingreso, pero considerando que este se clasifica como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO– en los términos del artículo 46 del ET:
Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
En este escenario, la persona natural debe reportar inicialmente dicho ingreso en su declaración de renta; posteriormente, este valor será registrado nuevamente como un «ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional» –INCRNGO–.
En el caso de que una persona natural reciba ingresos por concepto de becas de estudio otorgadas por una universidad privada o una entidad no estatal, estos ingresos serán tratados como donaciones. Por lo tanto, en la declaración de renta deben ser declarados como una ganancia ocasional o incluso como una renta no laboral, según corresponda a la situación específica.
El Dr. Mejía indica además que una estrategia de planeación tributaria frente a estas becas es analizar su condición resolutoria, según lo planteado en el artículo 1546 del Código civil, de forma tal que su tratamiento tributario podrá indicarse como un pasivo por ingreso diferido.
Accede al consultorio completo en: Renta de personas naturales y planeación tributaria.