Las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto de renta y constituyen la base para el pago de impuestos, según lo disponga la normatividad legal vigente.
Para las personas naturales, las ganancias ocasionales se encuentran presentes en ingresos por la venta de activos y distintos ingresos esporádicos, obtenidos durante el período gravable.
En esta conferencia, Paola Rojas afirma que estamos a tiempo de ir planeando lo que se deberá tener en cuenta para declarar las ganancias ocasionales, tema que sufrió un cambio de la mano de la reforma tributaria 2022.
A continuación, se explican los aspectos que deben tener en cuenta las personas naturales en lo referente a ganancias ocasionales:
En primera instancia, las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Las personas naturales, residentes fiscales y no residentes, que obtengan ingresos por la venta de activos que hayan sido poseídos por más de dos años, por concepto de liquidación de una sociedad, donaciones, porción conyugal u otros ingresos esporádicos que no provengan de las actividades económicas del contribuyente.
Con la Ley 2277 de 2022 las ganancias ocasionales cambian tanto la tarifa como las bases gravables a partir del año 2023 de la siguiente manera:
Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0).
Por tanto, las modificaciones que podemos ver en las rentas exentas son:
Paola Andrea Rojas
Es Contadora Pública especialista en Gerencia Tributaria con conocimientos y experiencia en implementación y capacitación de sistemas informáticos. Más de 10 años de experiencia en el área contable y tributaria de diferentes sectores económicos. Socia de CONAFI SAS.