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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conferencia: Ganancias ocasionales 2023: pautas que deben tener en cuenta las personas naturales


Actualizado: 25 septiembre, 2023 (hace 1 año)

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Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones en ganancias ocasionales.
  • Modificaciones en rentas exentas
  • Acerca de la conferencista

Las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto de renta y constituyen la base para el pago de impuestos, según lo disponga la normatividad legal vigente.

Para las personas naturales, las ganancias ocasionales se encuentran presentes en ingresos por la venta de activos y distintos ingresos esporádicos, obtenidos durante el período gravable.

En esta conferencia, Paola Rojas afirma que estamos a tiempo de ir planeando lo que se deberá tener en cuenta para declarar las ganancias ocasionales, tema que sufrió un cambio de la mano de la reforma tributaria 2022.

A continuación, se explican los aspectos que deben tener en cuenta las personas naturales en lo referente a ganancias ocasionales:

Modificaciones en ganancias ocasionales.

En primera instancia, las ganancias ocasionales son un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Las personas naturales, residentes fiscales y no residentes, que obtengan ingresos por la venta de activos que hayan sido poseídos por más de dos años, por concepto de liquidación de una sociedad, donaciones, porción conyugal u otros ingresos esporádicos que no provengan de las actividades económicas del contribuyente.

Con la Ley 2277 de 2022 las ganancias ocasionales cambian tanto la tarifa como las bases gravables a partir del año 2023 de la siguiente manera:

  • La tarifa pasó de un 10 % en las ganancias ocasionales diferentes a las de las loterías, premios y apuestas a un 15 %.
  • La tarifa de ganancias ocasionales en las loterías, premios y apuestas mantienen su porcentaje en un 20 %.

Modificaciones en rentas exentas

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0).

Por tanto, las modificaciones que podemos ver en las rentas exentas son:

  • Indemnizaciones por seguros de vida con una base exenta que antes era de 12.500 UVT ahora cambió a 3.250 UVT; es decir, cuando se supere este monto, la renta pasa de ser exenta a gravable.
  • La venta de una casa de habitación tenía una base exenta de 7.500 UVT y pasó a 5.000 UVT, con la única excepción de que ya no existirá la limitante de 15.000 UVT en el valor del avalúo.
  • Para el caso de venta de una vivienda distinta a casa de habitación, pasa de una base exenta de 7.700 UVT a 6.500 UVT.
  • En la porción conyugal, la base exenta pasó de 3.250 UVT a 3.490 UVT.
  • Para el 20 % de los demás bienes, la base exenta pasó de 2.290 UVT a 1.625 UVT.
  • La venta de vivienda rural o urbana del causante incrementa la base de renta exenta de 7.700 UVT a 13.000 UVT.
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Acerca de la conferencista

Paola Andrea Rojas

Es Contadora Pública especialista en Gerencia Tributaria con conocimientos y experiencia en implementación y capacitación de sistemas informáticos. Más de 10 años de experiencia en el área contable y tributaria de diferentes sectores económicos. Socia de CONAFI SAS.

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