Prima de servicios y cesantías de un trabajador incapacitado por más de 180 días 


¿Es obligatorio pagar la prima de servicios a un trabajador que ha estado incapacitado por más de 180 días? ¿Qué pasa con las cesantías? 

Un trabajador incapacitado por más de 180 días tiene derecho a recibir la prima de servicios y las cesantías según la normativa laboral en Colombia. En razón a esto las incapacidades médicas no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el trabajador sigue teniendo derecho a recibir sus prestaciones laborales.

Aspectos destacados

  • A pesar de estar incapacitado, el trabajador tiene derecho a recibir la prima de servicios en las fechas correspondientes.
  • Las cesantías también deben ser consignadas en un fondo de cesantías, sin importar si el trabajador se encuentra incapacitado.
  • El empleador tiene la obligación legal de consignar las cesantías en el fondo correspondiente antes de la fecha límite establecida.
  • Si el empleador entrega las cesantías directamente al trabajador, se puede enfrentar a sanciones y perder el dinero consignado.
  • Las cesantías son un ahorro obligado y no pueden ser entregadas al trabajador mientras esté incapacitado.
  • El contrato de trabajo no se suspende por la incapacidad, por lo que el trabajador continúa teniendo sus derechos laborales vigentes.
  • La normativa laboral establece los plazos y valores para el pago de las primas de servicios y las cesantías.
  • Es importante seguir las disposiciones legales y cumplir con los plazos establecidos para evitar problemas y sanciones.
  • Las cesantías son un beneficio acumulado por el trabajador y deben ser consignadas en un fondo específico.
  • El 14 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías es la fecha límite para realizar su debida consignación.
  • Tanto el empleador como el trabajador deben tener en cuenta las consecuencias de no cumplir con las normas sobre cesantías.

La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, resuelve dudas sobre este tema en el consultorio laboral “Pensión de invalidez y prestaciones sociales en incapacidades laborales”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

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