Los derechos por registro y por renovación de la matrícula mercantil serían liquidados en unidades de valor básico -UVB-, según un proyecto de decreto publicado por el MinCIT.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto que modificaría el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, enfocado en la matrícula mercantil.
Uno de los cambios tiene que ver con los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil será liquidada anualmente según con reglas como:
1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados en unidades de valor básico -UVB-, según el monto de los activos:
2. Derechos por renovación de la matricula mercantil. La tarifa por renovación se causará anualmente, en función de los activos ordinarios del comerciante, y se liquidará en UVB.
Por otra parte, los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en UVB, aplicando tarifas diferenciales, según el número de establecimientos que tenga el comerciante y el domicilio en el que se encuentre registrado.
Desde el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de 2023 se recibirán comentarios a este proyecto en los correos electrónicos jgarzon@mincit.gov.co y gborda@mincit.gov.co.