El contrato de colaboración empresarial es considerado como un contrato atípico, y se define como aquel acuerdo mediante el cual varias empresas combinan sus esfuerzos para gestionar intereses comunes dentro de un modelo colaborativo.
Estos son los requisitos para que se configure este tipo de contrato.
El contrato de colaboración empresarial no tiene un fundamento normativo en la legislación colombiana, por lo que se clasifica como un «contrato mercantil atípico». Aunque su desarrollo jurisprudencial es limitado, es una figura ampliamente utilizada en varios sectores de la economía.
Este contrato ha sido definido como un acuerdo de voluntades en el cual las partes (empresas) deciden unir esfuerzos para alcanzar la realización de una labor o proyecto específico, teniendo en cuenta las cualidades y aportes de cada una. Es importante destacar que no se forma una persona jurídica diferente a las empresas que participaron en su origen. Además, este contrato es de carácter temporal, ya que la unión de empresas subsiste únicamente con el objetivo de lograr el objeto previsto.
Para que se configure un contrato de colaboración empresarial, deben concurrir cabalmente los siguientes elementos:
¡Pero eso no es todo!
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