Casos que pueden dar derecho a las sanciones tributarias en establecimientos


Sanción por cierre de establecimiento

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción por cierre de establecimientos comerciales
  • ¿En qué casos se aplica la clausura del establecimiento?
  • Sanción por expedir factura sin requisitos
  • Acerca del conferencista

Los establecimientos están sujetos a una serie de obligaciones tributarias, cuyo cumplimiento es supervisado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones tributarias que van desde multas hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

El derecho sancionatorio ha evolucionado drásticamente, ya que se han presentado modificaciones significativas, una actividad reciente y continua por parte de la administración tributaria Dian para establecer sanciones.

En esta conferencia, Javier Blel y Francisco Cujar explican las sanciones y cierre de establecimientos comerciales. Aquí los detalles:

Sanción por cierre de establecimientos comerciales

La sanción de clausura del establecimiento es una medida administrativa de carácter temporal que implica la suspensión total de las actividades comerciales de un establecimiento, por un periodo determinado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta sanción está contemplada en el artículo 657 del ET.

En caso de que el local clausurado también sea vivienda, se permitirá el acceso a sus residentes, pero durante el período de sanción no se podrán realizar actividades comerciales, profesionales o de oficio en el mismo. Además, se colocarán los sellos correspondientes para asegurar su cumplimiento.

Por tanto, la sanción a la que se refiere el artículo 657 del ET se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 del  artículo 657 del ET, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.

A continuación, un tip para evitar el cierre del establecimiento:

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¿En qué casos se aplica la clausura del establecimiento?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 657 del ET, se aplica la clausura del establecimiento en los siguientes casos:

  • Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo  617 del ET, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.
  • Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
  • Por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento, la sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de firmeza de este.
  • Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno nacional.
  • Por un término de tres (3) días, cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control.

Entre otros, casos del artículo previamente mencionado.

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Sanción por expedir factura sin requisitos

Aquellos que emitan facturas sin cumplir con los requisitos legales establecidos en los literales “a”, “h” e “i” del artículo 617 del ET serán sancionados con el uno por ciento (1 %) del valor de las operaciones facturadas de forma irregular, hasta un máximo de 950 UVT. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 657 del ET.

Cuando la sanción a la que se refiere el artículo 625 del ET se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

Aquí te contamos la configuración del hecho sancionable de acuerdo con la Dian:

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Acerca del conferencista

Javier Blel

Es socio de impuestos de Deloitte Colombia. Abogado, especialista en Derecho Tributario. Su práctica se enfoca en la representación de multinacionales y otras compañías en litigios sobre impuestos nacionales y territoriales, derecho tributario internacional, derecho comunitario, precios de transferencia. Docente. Ha sido reconocido por la International Tax Review como “tax controversy leader” en Colombia.

Francisco Cujar

Es gerente senior de impuestos de Deloitte Colombia. Abogado y especialista en Gestión Tributaria, graduado del curso de experto en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela de España. Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Javeriana, de Procedimientos Tributarios Especiales en la Especialización en Gestión Tributaria, y de Derecho Tributario Empresarial en la Especialización de Derecho Empresarial de la misma universidad.

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