Con la Sentencia SL847 del 2024, la Sala Laboral de la CSJ se refiere a los intereses moratorios cuando no se pagan completamente las prestaciones sociales por la existencia de un pacto de exclusión salarial.
El pacto de exclusión salarial es aquel que se efectúa con la finalidad de establecer que ciertos pagos que realice el empleador no se tendrán en cuenta para liquidar prestaciones sociales o indemnizaciones.
La Sala Laboral ha precisado en su Sentencia SL847 del 2024 que la existencia de este pacto no implica de manera automática que este tipo de pagos esté o no sujeto a condenas moratorias, debido a que la imposición de estos intereses dependerá de la conducta del empleador.
Es por lo anterior, que no es posible determinar vía legislativa las ocasiones en las que se pueden reconocer intereses sobre las prestaciones sociales adeudadas sometidas a pacto de exclusión, sino que corresponde al juez examinar las razones de cada caso particular que justifican el incumplimiento del empleador.
Al respecto, afirma la sala que una vez acreditado el incumplimiento de las obligaciones laborales, recae sobre el empleador la carga de la prueba en dos sentidos.
En primer lugar, debe probar la existencia del pacto de exclusión en donde se realizó la desalarización y, con base en ello, justificar la abstención de la inclusión de estos rubros para el pago de prestaciones sociales.
De la misma manera, debe probar su buena fe, aportando para ello los elementos que justifiquen la mora del pago de salarios o prestaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que no es suficiente con acreditar que un pago no tenía el carácter salarial, sino que debe probar que las razones por las que se entró en mora se respaldan en criterios de seriedad y razonabilidad.
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