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Dian explica que utilidad depurada no hace parte de la renta líquida gravable


La Dian ha explicado que la renta líquida gravable y la utilidad depurada no son equivalentes, ya que difieren en su propósito y en los elementos a partir de los cuales se calculan.

La Dian en su Concepto 100208192-534 del 10 de julio de 2024 realizó la duodécima adición al concepto general sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

La entidad resuelve una consulta sobre la tasa mínima de tributación: en aplicación de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario (E.T.) ¿La utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?

La Dian explica que la renta líquida gravable y la utilidad depurada no son equivalentes, ya que difieren en su propósito y en los elementos a partir de los cuales se calculan.

Según la entidad, no existen reglas que establezcan una relación directa entre ambas lo que descarta la posibilidad de determinar una proporción de la utilidad depurada gravada con la Tasa de Tributación Depurada (TTD) para agregarla a la renta líquida gravable.

La TTD tampoco tendrá algún efecto frente a la renta líquida gravable mencionada en el numeral 1 del artículo 49 del E.T., por medio del cual se establece el procedimiento para determinar las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Es así como la renta líquida gravable del numeral 1 del artículo 49 del E.T. está definida y determinada según lo señalado por el artículo 26 del ET, la cual no incluye la UD o referencia a alguna proporción gravada con el IA en el marco de la determinación de la tasa mínima de tributación.

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