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Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

¿Es posible retirar las cesantías sin la carta de terminación del contrato laboral?


carta de cesantías

Aquí hablaremos sobre...

  • Retiro de cesantías
  • Retiro de cesantías por terminación del contrato
  • Opciones si no se cuenta con la carta de terminación
  • Si la empresa ya no existe

Las cesantías son un derecho laboral que protege a los trabajadores ante el desempleo u otras situaciones previstas en la ley. Este artículo explica cómo retirar las cesantías tras la terminación del contrato laboral y qué opciones existen si no cuentas con la carta necesaria para el trámite.

Las cesantías son una prestación social que corresponde a un (1) mes de salario por cada año trabajado o de manera proporcional al tiempo laborado (artículo 249 del CST). Estas deben ser consignadas anualmente por el empleador en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Retiro de cesantías

“Las cesantías no deben ser entregadas directamente al trabajador, ya que constituyen un ahorro obligatorio, sin embargo, la ley permite su retiro parcial o total”

Las cesantías no deben ser entregadas directamente al trabajador, ya que constituyen un ahorro obligatorio, sin embargo, la ley permite su retiro parcial o total, según las reglas del Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.1.3.1 y siguientes.

Retiro de cesantías

Retiro de cesantías por terminación del contrato

Sobre el retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo, el artículo 2.2.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015 señala:

Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.

(El subrayado es nuestro).

La ley permite el retiro parcial o total de las cesantías por la terminación del contrato laboral. Para acreditar esta situación ante el fondo de cesantías, generalmente se debe presentar la carta de terminación del contrato emitida por el empleador. Esta carta debe incluir el nombre completo del trabajador, su número de identificación y la fecha de finalización del contrato, además de estar firmada por el representante de la empresa.

Opciones si no se cuenta con la carta de terminación

En caso de no tener la carta de terminación del contrato, se puede presentar cualquiera de los siguientes documentos como soporte para el retiro de las cesantías:

  • Comunicación de aceptación de la renuncia: debe incluir membrete y firma original del empleador.
  • Soporte de la liquidación: con membrete y firma original del empleador.
  • Certificación laboral: donde consten las fechas de inicio y finalización del contrato, con firma original.
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Si la empresa ya no existe

Cuando la empresa ya no exista y no es posible obtener los documentos requeridos, se podrá realizar el retiro de las cesantías presentando los siguientes documentos:

  • Carta explicativa en la que se declare el desconocimiento sobre la ubicación del empleador, incluya las fechas de vinculación laboral y mencione que el fondo de cesantías queda exonerado de cualquier reclamación futura.
  • Certificado de Cámara de Comercio que constate que la empresa fue liquidada o que no renovó su matrícula mercantil.
  • Documento de identificación del solicitante.

Es clave agregar que los fondos de cesantías requieren que toda la documentación sea original y completa para procesar la solicitud.

En la siguiente Conferencia Actualícese, conoce el ABC de las cesantías para empleadores en tiempos de pago:

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