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En el formulario 430 se deberá registrar la cantidad de galones importados y vendidos, y así entregar información sobre la cantidad de galones vendidos de cada opción de mezcla entre ACPM y biocombustible.
Mediante la Resolución 000003 del 21 de enero del 2025, la Dian prescribió el formulario 430, que tendrán que utilizar los responsables del impuesto nacional a la gasolina y ACPM para realizar la declaración del año gravable 2025 y siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, el ACPM tiene tarifas diferenciales que atienden a la porción de mezcla entre el ACPM y el biocombustible.
Es por lo anterior que en la resolución, además de prescribir el formulario para realizar la respectiva declaración, se implementó un anexo para que los responsables del impuesto identificaran las características del ACPM de las que depende el impuesto a cargo.
Para ello, en el formulario se deberá registrar la cantidad de galones importados y vendidos o retirados, permitiendo que se suministre información adicional sobre la cantidad de galones vendidos de cada opción de mezcla entre ACPM y biocombustible.
Finalmente, en la resolución se modifican las casillas en las que se puede diligenciar la información relacionada con la venta de gasolina en San Andrés. En los formularios anteriores únicamente se identificaba a San Andrés, por lo que se consideró pertinente incluir el nombre de todo el departamento, permitiendo así registrar las distintas transacciones realizadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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