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Presencia económica significativa: nuevo formulario 115 para declaración anual


Formulario 115 para la declaración anual por presencia económica significativa
Actualizado: 5 febrero, 2025 (hace 6 horas)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para operar como contribuyente con presencia económica significativa –PES–
  • Retención en la fuente para contribuyentes con presencia económica significativa por ingresos obtenidos en Colombia
  • Formularios 110, 115 y 150 para contribuyentes del exterior

El formulario 115 prescrito por la Resolución 000004 de 2025 se utilizará por primera vez para elaborar la declaración especial de renta del año gravable 2024 para contribuyentes con presencia económica significativa –PES–, la cual vencerá en abril 30 de 2025.

Sigue leyendo para conocer todos los detalles.

El pasado 24 de enero de 2025 la Dian expidió su Resolución 000004, por medio de la cual se prescribió por primera vez el nuevo formulario 115 para la presentación de la declaración especial anual de renta de los años gravables 2024 y siguientes a cargo solamente de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior que terminen teniendo presencia económica significativa –PES– en Colombia y que se hayan acogido a presentar la declaración anual a la que se refieren el parágrafo 2 del artículo 20-3 del ET (creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de diciembre de 2022) y el artículo 1.2.1.28.4.3 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).

:Formulario 115: presencia económica significativa

Requisitos para operar como contribuyente con presencia económica significativa –PES–

En relación con este tema es necesario recordar que los artículos  57, 58 y 61 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (los cuales fueron reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023) agregaron y/o modificaron los artículos 20-3, 24 y 408 del ET para establecer que a partir de enero 1 de 2024 las personas naturales no residentes (sin incluir sucesiones ilíquidas) y las entidades del exterior, cuando estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación internacional, se convertirían en contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano por tener presencia económica significativa en Colombia si se cumple con la totalidad de los siguientes requisitos (ver también las páginas 28 a 43 del Concepto Unificado Dian 433 de junio 11 de 2024):

  1. Terminan teniendo en Colombia más de 300.000 clientes a los cuales les venden todo tipo de bienes o les presten alguno o varios de los 11 servicios digitales expresamente mencionados en la norma.
  2. El monto de tales operaciones supere anualmente, en el año anterior o en el año en curso, los 31.300 UVT (unos $1.327.496.000 en el 2023 o $1.473.135.000 en el 2024).

Retención en la fuente para contribuyentes con presencia económica significativa por ingresos obtenidos en Colombia

En vista de lo anterior, a los ingresos que obtengan en Colombia se les practicaría la nueva retención a título de renta del 10 % mencionada en el inciso octavo y el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 408 del ET, en el cual se lee:

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez (10 %) sobre el valor total del pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian podrá regular la forma de aplicación de la respectiva retención en la fuente.

Parágrafo 2. Para el caso de la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del presente artículo, serán agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian

Sin embargo, si la persona natural del exterior o la entidad del exterior no desean sufrir la mencionada retención del 10 %, en tal caso deben proceder de la siguiente manera:

  1. Inscribirse primero en el RUT administrado por la Dian, reportando el nuevo código de responsabilidad 65.
  2. Presentar a lo largo del año, mediante el formulario 490 y el concepto 43 (ver la Resolución 000004 de enero 25 de 2024), los respectivos anticipos bimestrales del impuesto mencionados en  el artículo 1.2.1.28.4.5 del DUT 1625 de 2016, liquidando en ellos solo un valor del 2 % de los ingresos brutos obtenidos en Colombia durante cada bimestre. Los plazos para la presentación de dichos anticipos fueron fijados en el artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre de 2023. Además, al comienzo del año 2024 la Dian había publicado una cartilla instructiva sobre la forma de generar dichos anticipos.
  3. Presentar al final del año la declaración anual usando el nuevo formulario 115, en la cual tomarán los ingresos brutos obtenidos en Colombia y les liquidarán solo un 3 %; pero sin liquidar anticipos para el año siguiente, sin tener que informar el patrimonio poseído en Colombia al cierre del año y sin quedar sujetos, por tanto, a rentas líquidas por comparación patrimonial de los artículos 236 y siguientes del ET. La declaración del año gravable 2024 vencerá, por ejemplo, el 30 de abril de 2025, pero la norma no exige presentarla con el pago total para darla por válidamente presentada (ver el artículo 1.6.1.2.1.14 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre de 2023).
  4. Si la declaración del formulario 115 arroja un saldo a pagar, el mismo se pagaría con un formulario 490 y el concepto 43. Pero si arroja un saldo a favor, el mismo se podría solicitar en devolución o compensación conforme a las normas generales del procedimiento tributario del Estatuto Tributario que rige en dichos procesos. En caso contrario, dicho saldo a favor se tendría que arrastrar a la siguiente declaración del formulario 115 del año siguiente.
  5. En la estructura del formulario 115 no se incluyó ningún renglón para liquidar el impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET, el cual sí figura, por ejemplo, en los renglones  117 del formulario 110 o el renglón 141 del formulario 210.
  6. De acuerdo con el instructivo del formulario 115, la declaración no requiere estar acompañada ni de la firma del contador ni del revisor fiscal y solo se presentaría firmada por la persona natural declarante o por el representante legal en el caso de las personas jurídicas.
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Formularios 110, 115 y 150 para contribuyentes del exterior

Adviértase que si las personas naturales o jurídicas del exterior que elaboran el formulario 115 son contribuyentes que también llegaron a obtener en Colombia dentro del mismo año fiscal otro tipo de ingresos fiscales diferentes a los que se incluyen en el formulario 115 (por ejemplo, que hayan llegado a obtener en Colombia ingresos por dividendos,  por indemnizaciones, por loterías o por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, etc.), y suceda adicionalmente que sí queden obligados a declarar tales ingresos (pues no les hicieron las retenciones en la fuente a título de renta de los artículos 407 a 411 del ET; ver el numeral 2 del artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016), en tal caso tendrían que presentar adicionalmente el formulario 110, donde solo informarían esos otros ingresos y efectuarían la depuración y liquidación del impuesto de renta y ganancia ocasional conforme a las otras normas generales del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Además, si los domiciliados en el exterior llegan a poseer acciones o cuotas dentro de sociedades nacionales y las venden, en tal caso el valor de solamente dicha venta se denuncia en otro formulario especial, a saber, el formulario 150, el cual corresponde a la declaración por cambio de titular de inversión extranjera (ver los artículos 326 y 327 del ET).          

“las personas naturales y jurídicas del exterior podrían llegar a manejar al mismo tiempo los tres formularios antes mencionados (110, 115, 150), todo dependiendo del tipo de operaciones que realicen en Colombia.”

En resumen, las personas naturales y jurídicas del exterior podrían llegar a manejar al mismo tiempo los tres formularios antes mencionados (110, 115, 150), todo dependiendo del tipo de operaciones que realicen en Colombia.

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