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Proyecto reglamentaría recaudo del impuesto sobre la renta para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES-


Actualizado: 11 diciembre, 2024 (hace 7 horas)

Gobierno colombiano busca reglamentar temas relacionados con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES-.

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual busca reglamentar temas relacionados con el mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios para sujetos con Presencia Económica Significativa -PES- en Colombia.

El proyecto propone establecer que cuando un contribuyente con PES en Colombia se haya inscrito en el RUT en un bimestre en curso, la obligación de hacer el pago del mecanismo de recaudo será exigible a partir del siguiente bimestre.

También se propone modificar la prelación de agentes de retención para la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios realizada a los sujetos con PES.

Cuando en una misma operación se presenten múltiples agentes de retención, se tendría en cuenta un orden de prelación, entre otros, como:

  1. Los agentes de retención establecidos en el artículo 368 del Estatuto Tributario (E.T.) cuando adquieran directamente el bien o servicio.
  2. Los proveedores de servicios de pago cuando los pagos se realicen por medio de éstos y operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
  3. Los operadores de la interfaz digital, siempre y cuando operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.
  4. El adquirente, según los términos del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, que haga parte del contrato de adquirencia con el contribuyente con presencia económica significativa en Colombia o con el proveedor de servicios de pago del exterior.
  5. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando este sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla, pudiendo solicitar información a otros agentes.

El agente retenedor practicará esta retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a no ser que el vendedor o prestador de servicios desde el exterior manifieste bajo gravedad de juramento que no tiene PES en Colombia o haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y solicitado la no sujeción a la retención en la fuente.

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