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Con la entrada en vigor del Decreto 514 de 2025 se establecieron los requisitos y procedimientos para la obtención de la pensión de invalidez en Colombia, incluyendo las condiciones que deben acreditar los jóvenes y personas con enfermedades crónicas o degenerativas para acceder a la prestación.
Para acceder a esta prestación en el pilar contributivo del nuevo sistema, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si deseas conocer todos los detalles de la pensión anticipada de vejez, consulta nuestro análisis Cambios en la pensión anticipada de vejez por invalidez con la reforma pensional.
Las personas que se encuentren en condición de invalidez debido a una enfermedad catastrófica, crónica, degenerativa o congénita podrán escoger la alternativa más favorable para acreditar el cumplimiento del requisito de las 50 semanas cotizadas que se contarán dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Las alternativas son las siguientes:
Para ello, los trabajadores dependientes e independientes deben cumplir el requisito de acreditar capacidad laboral residual inferior al 50 % con posterioridad a la fecha de estructuración dictaminada.
La capacidad laboral residual: es la posibilidad que tiene una persona de llevar a cabo una actividad productiva que le permita satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia, a pesar de las consecuencias de la enfermedad que padece.
Formas de probarse: para los trabajadores dependientes, la capacidad laboral residual se considera probada cuando se acredite el vínculo laboral y la efectiva prestación del servicio subordinado.
Trabajadores dependientes |
Trabajadores independientes |
---|---|
Existencia de los empleadores con los que estuvo vinculado durante el periodo. |
Soportes que acrediten el tipo de contrato. |
Modalidad de contratación. |
Realizó una actividad económica independiente, profesional u oficio. |
Lugar donde prestó sus servicios. |
Que se realicen los aportes al sistema de protección social. |
Cargo y funciones desempeñadas, salario, horario y jefe inmediato. |
Que los aportes realizados correspondan con el período de tiempo que se pretende acreditar. |
La entidad administradora responsable de reconocer la pensión de invalidez, la indemnización sustitutiva y/o la devolución de saldos será aquella a la que el afiliado se encontraba vinculado en la fecha en que se dictaminó su estado de invalidez, siempre que haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2025.
En caso de que la estructuración del estado de invalidez ocurra después del 30 de junio de 2025, el reconocimiento de la pensión de invalidez o de la indemnización sustitutiva corresponderá a Colpensiones, en su calidad de administradora del componente de prima media
Si la invalidez fue causada por una enfermedad de carácter catastrófico, crónico, degenerativo o congénito, y las semanas de cotización se contabilizan a partir del 1 de julio de 2025, la competencia para otorgar la prestación también corresponderá a Colpensiones como administradora del componente de prima media, bajo el mecanismo que determine el Gobierno nacional.
El pago de la pensión de invalidez se iniciará a partir de la fecha en que se estructure el estado de invalidez, según lo determine el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y/u ocupacional.
No obstante, si el afiliado recibió subsidios por incapacidades temporales después de la fecha de estructuración del estado de invalidez, el pago de la pensión se efectuará desde el día siguiente al último día cubierto por dichas incapacidades.
En los casos de invalidez originada en enfermedades catastróficas, crónicas, degenerativas o congénitas, el pago de la pensión comenzará desde el día siguiente a la última cotización, la fecha del dictamen de pérdida de capacidad laboral y/u ocupacional, o la fecha tenida en cuenta para calcular las semanas requeridas para el reconocimiento del derecho, siempre que el afiliado no haya recibido subsidios por incapacidad temporal de origen común después de las fechas anteriormente indicadas.
Colpensiones, como administradora del componente de prima media, podrá efectuar la revisión del estado de invalidez de los pensionados cada tres (3) años, contados a partir de la fecha en la cual quede en firme el dictamen que declaró la invalidez, y se mantendrá hasta que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
La revisión del estado de invalidez de los beneficiarios que reciban pensión de invalidez otorgada bajo el régimen de ahorro individual con solidaridad dentro del sistema general de pensiones será responsabilidad del fondo de pensiones que reconoció dicha pensión.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá establecer un listado de patologías que, por su naturaleza, no puedan ser objeto de revisión. Esta medida tiene como propósito unificar los criterios empleados por las entidades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral y/u ocupacional para determinar la procedencia de revisar el estado de invalidez.
Una vez transcurridos los tres (3) años, Colpensiones, en calidad de administradora del componente de prima media, citará al pensionado para que, en un plazo máximo de tres (3) meses, inicie el trámite correspondiente para revisar su estado de invalidez.
En caso de que el pensionado no se presente dentro de ese término, la entidad suspenderá el pago de la mesada pensional. Si transcurren doce (12) meses desde la fecha límite sin que el pensionado acuda o permita la realización de la revisión, la pensión se extinguirá
En el proceso de revisión del estado de invalidez no se evaluará la capacidad laboral funcional residual que haya permitido al afiliado desempeñar una actividad distinta de aquella que fue objeto de análisis en el dictamen inicial. Esto aplica, en particular, a la calificación de discapacidades, minusvalías, funciones laborales, ocupacionales y demás áreas ocupacionales.
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