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La comparación patrimonial es clave en la declaración de renta para evitar que un aumento sin justificación se convierta en renta gravable. Conoce en qué consiste y cómo respaldar correctamente tus variaciones patrimoniales.
La renta gravable por comparación patrimonial se encuentra contemplada desde el artículo 236 al 239-1 del ET. Es un procedimiento que deben realizar los contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario al momento de elaborar su declaración de renta, no aplica a los inscritos en el régimen simple de tributación (ver los artículos 913 a 916 del ET).
Para entender mejor cómo funciona la renta por comparación patrimonial, es necesario tener claras las definiciones tanto de patrimonio bruto como de patrimonio líquido que se detallan a continuación:
Patrimonio bruto: según el artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
Es decir, el patrimonio bruto comprende todos los bienes y derechos registrados a nombre del contribuyente. Por ejemplo, si una persona tiene una vivienda a su nombre, este bien se incluye en su patrimonio bruto, sin importar si aún está pagando una parte o la totalidad del inmueble.
Patrimonio líquido: el artículo 282 del ET lo define como el patrimonio líquido gravable que se determina restando del patrimonio bruto las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Es común que tanto las personas como las empresas utilicen el endeudamiento para adquirir bienes, como ocurre cuando alguien compra una vivienda mediante un crédito bancario, quedando parte del valor del inmueble pendiente de pago al banco.
Aunque legalmente la vivienda es propiedad de la persona por estar registrada a su nombre en la escritura pública, desde el enfoque fiscal solo se considera como patrimonio líquido la porción del bien que ya ha sido pagada, es decir, aquella que no está sujeta a deuda.
La renta gravable por comparación patrimonial es una renta especial que surge al comparar la variación entre los patrimonios líquidos de dos periodos diferentes, como el año actual y el anterior. Esta se configura cuando se detecta un aumento en el patrimonio líquido del nuevo periodo que no está correctamente justificado.
El artículo 236 del ET define la renta por comparación patrimonial así:
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
En el siguiente video, el conferencista Sergio Peraza González, contador púbico de la Universidad Central, lo explica en otras palabras:
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En este sentido, la variación patrimonial implica verificar si la variación que se presenta en el patrimonio líquido de un periodo a otro se encuentra justificada por los ingresos obtenidos durante ese lapso o si, por el contrario, dicha diferencia debe ser reconocida como renta gravable dentro de la declaración de renta del período.
El crecimiento del patrimonio de una persona debe estar sustentado en los ingresos que haya percibido, los cuales deben haberse declarado. No es común pasar de tener un patrimonio de $150.000.000 a $200.000.000 sin haber declarado una utilidad de $50.000.0000.
Esa utilidad debería tener como origen alguno de los ingresos reportados en cada cédula o subcédula de la declaración de renta, como por ejemplo ganancias ocasionales por herencias, loterías y rifas, y estos ingresos deben reflejarse en dicha declaración.
Patrimonio líquido año anterior | $55.800.000 |
Patrimonio líquido año actual | $280.000.000 |
Diferencia a justificar | $224.200.000 |
+ Renta líquida gravable | $52.840.000 |
+ Rentas exentas | $42.500.000 |
+ INCRNGO | $8.215.000 |
+ Ganancia ocasional neta | $0 |
+ Reajustes fiscales | $0 |
– Anticipo efectivamente pagado | $0 |
– Retención en la fuente | $0 |
– Impuesto de renta pagado | $3.400.000 |
Diferencia justificada | $100.155.000 |
Renta por comparación patrimonial: $124.045.000
Contribuyente: persona natural
Bienes | Vr. año anterior | Dep. año | Compra casa | Ajuste fiscal |
---|---|---|---|---|
Tipo A | $0 | $0 | $220.000.000 | $220.000.000 |
Para el ejercicio propuesto observamos que el contribuyente, persona natural, tiene una diferencia justificada por $100.155.000; sin embargo, al realizar el ejercicio se obtiene que existe una renta por comparación patrimonial,debido a que el contribuyente tiene $124.045.000 por aclarar.
¿A qué se debe?
Resulta que al año anterior el contribuyente no poseía ningún tipo de inmueble, pero para el año objeto de declaración decidió comprar una casa por valor de $220.000.000. El primer año ese inmueble no está sujeto a ajuste fiscal.
El activo fue adquirido con un crédito de libre consumo por valor de $145.000.000. El error fue que dicho crédito fue solicitado por la madre del contribuyente, por este motivo no fue ingresado como pasivo del contribuyente al momento de realizar su declaración de renta.
Resultado
Al no existir un pasivo a nombre del contribuyente, en este caso los $145.000.000, significa que el patrimonio de esta persona sí se incrementó y al no tener cómo soportar dicho aumento en su patrimonio, el resultado es una renta por comparación patrimonial.
No obstante, existen algunas partidas que pueden servir para justificar el incremento en el patrimonio líquido fiscal de una persona natural durante el año gravable, lo que permite evitar la aplicación de la renta por comparación patrimonial contemplada en el artículo 236 del Estatuto Tributario.
Estos aspectos son explicados por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en el siguiente video.
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Cuando la renta por comparación patrimonial determinada conforme a lo explicado no se encuentra debidamente sustentada, la Dian podría convertirla en una renta gravable.