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Así lo indicó la Dian en su concepto 1188 del 5 de agosto de 2025. La deducción solo se concede a quienes realicen inversiones en fuentes generadoras de energía utilizando fuentes no convencionales, tales como la biomasa, o la energía nuclear o eólica.
El pasado 5 de agosto de 2025 la Dian expidió su Concepto 1188 para confirmar que la compra de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite hacer uso de la deducción especial en el impuesto de renta la que se refiere el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
En dicha norma (reglamentada con lo dispuesto en los artículos 1.2.1.18.70 hasta 1.2.1.18.79 del DUT 1625 de 2016) se dispone lo siguiente (los subrayados son nuestros):
Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales –FNCE – y a la gestión eficiente de la energía. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía –FNCE– y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50 % del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50 % de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía –FNCE– o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME–.
Además, en el artículo 1.2.1.18.71 del DUT 1625 de 2016 también se lee (el subrayado es nuestro):
Artículo 1.2.1.18.71. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes y responsables obligados a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía –FNCE–, o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía –GEE–, incluyendo la medición inteligente, tendrán derecho a deducir en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios el cincuenta por ciento (50 %) del total de la inversión realizada, en un periodo no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50 %) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Conforme con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, al hidrógeno verde y azul le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y el presente decreto.
Conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del hidrógeno verde y azul, están sujetos al tratamiento en el impuesto sobre la renta establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, esto es, deducción y depreciación acelerada en el impuesto de renta para lo que se deberá solicitar certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética –UPME– como requisito previo al aprovechamiento de los mismos en los términos establecidos en los artículos 1.2.1.18.91 y 1.2.1.18.92 del presente decreto.
Como puede verse, la deducción especial en el impuesto de renta se concede solo a las inversiones con las cuales luego se “genere” energía eléctrica usando las FNCE (ese sería por ejemplo el caso de una inversión en un parque eólico; ver los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la misma Ley 1715 de 2014).
Sin embargo, comprar un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal no corresponde a ese tipo de inversiones y es por eso por lo que la Dian en su doctrina mencionó lo siguiente:
Ambos beneficios van supeditados a que los bienes adquiridos sean usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía –FNCE– y que sean certificados por la UPME. Bajo ese contexto, la adquisición de un vehículo hibrido o eléctrico para uso personal no otorga los beneficios establecidos en el artículo 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.