El impuesto de presencia económica significativa se comenzará a aplicar desde el 1º de enero de 2024. Está establecido en el artículo 20-3 del ET.
A través del Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, el Ministerio de Hacienda reglamentó la tributación de la presencia económica significativa -PES-, establecida en el artículo 20-3 del ET, adicionado por la Ley 2277 del 2022.
Dicha tributación aplica para las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, sobre los ingresos que provienen de la venta de bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 20-3 del ET.
Cabe recordar que la aplicación de esta norma inicia el 1º de enero del 2024.
Para considerar la presencia económica, se debe cumplir con parámetros como interacciones deliberadas y sistemáticas con el mercado colombiano y una recaudación superior a las 31.300 UVT o $1.327.495.600 en el año fiscal previo.
Se involucran servicios como publicidad online, contenidos digitales en Internet o descargables, incluyendo aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas, entre otros.