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El formulario 115 prescrito por la Resolución 000004 de 2025 se utilizará por primera vez para elaborar la declaración especial de renta del año gravable 2024 para contribuyentes con presencia económica significativa –PES–, la cual vencerá en abril 30 de 2025.
Sigue leyendo para conocer todos los detalles.
El pasado 24 de enero de 2025 la Dian expidió su Resolución 000004, por medio de la cual se prescribió por primera vez el nuevo formulario 115 para la presentación de la declaración especial anual de renta de los años gravables 2024 y siguientes a cargo solamente de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior que terminen teniendo presencia económica significativa –PES– en Colombia y que se hayan acogido a presentar la declaración anual a la que se refieren el parágrafo 2 del artículo 20-3 del ET (creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de diciembre de 2022) y el artículo 1.2.1.28.4.3 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).
En relación con este tema es necesario recordar que los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (los cuales fueron reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023) agregaron y/o modificaron los artículos 20-3, 24 y 408 del ET para establecer que a partir de enero 1 de 2024 las personas naturales no residentes (sin incluir sucesiones ilíquidas) y las entidades del exterior, cuando estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación internacional, se convertirían en contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano por tener presencia económica significativa en Colombia si se cumple con la totalidad de los siguientes requisitos (ver también las páginas 28 a 43 del Concepto Unificado Dian 433 de junio 11 de 2024):
En vista de lo anterior, a los ingresos que obtengan en Colombia se les practicaría la nueva retención a título de renta del 10 % mencionada en el inciso octavo y el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 408 del ET, en el cual se lee:
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez (10 %) sobre el valor total del pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá regular la forma de aplicación de la respectiva retención en la fuente.
Parágrafo 2. Para el caso de la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del presente artículo, serán agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Sin embargo, si la persona natural del exterior o la entidad del exterior no desean sufrir la mencionada retención del 10 %, en tal caso deben proceder de la siguiente manera:
Adviértase que si las personas naturales o jurídicas del exterior que elaboran el formulario 115 son contribuyentes que también llegaron a obtener en Colombia dentro del mismo año fiscal otro tipo de ingresos fiscales diferentes a los que se incluyen en el formulario 115 (por ejemplo, que hayan llegado a obtener en Colombia ingresos por dividendos, por indemnizaciones, por loterías o por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, etc.), y suceda adicionalmente que sí queden obligados a declarar tales ingresos (pues no les hicieron las retenciones en la fuente a título de renta de los artículos 407 a 411 del ET; ver el numeral 2 del artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016), en tal caso tendrían que presentar adicionalmente el formulario 110, donde solo informarían esos otros ingresos y efectuarían la depuración y liquidación del impuesto de renta y ganancia ocasional conforme a las otras normas generales del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Además, si los domiciliados en el exterior llegan a poseer acciones o cuotas dentro de sociedades nacionales y las venden, en tal caso el valor de solamente dicha venta se denuncia en otro formulario especial, a saber, el formulario 150, el cual corresponde a la declaración por cambio de titular de inversión extranjera (ver los artículos 326 y 327 del ET).
En resumen, las personas naturales y jurídicas del exterior podrían llegar a manejar al mismo tiempo los tres formularios antes mencionados (110, 115, 150), todo dependiendo del tipo de operaciones que realicen en Colombia.