Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualización del RUT de negocios de comidas y bebidas inscritos en el régimen simple


Actualizado: 21 enero, 2022 (hace 2 años)

Los negocios de comidas y bebidas inscritos en el régimen simple de tributación deberán actualizar su RUT como no responsables del impuesto al consumo.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50  No responsable del impuesto al consumo o  57  Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda

Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al informar que esta medida, establecida por la La Ley de Inversión Social, busca ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

De esta manera, la entidad hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que únicamente desarrollen estas actividades y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, realicen la actualización del RUT por medio de la página de la DIAN para evitar desplazamientos. Así mismo, dispuso de un video tutorial y dos instructivos guías para facilitar el proceso de actualización a sus clientes:

Persona Natural:

https://youtu.be/0aJfTddZDDU

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Radicar-actualizacion-RUT.pdf

Persona Jurídica:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Paso-a-paso-RUT-2022.pdf

Es importante tener en cuenta que los empresarios que durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Así mismo debe tenerse en cuenta que, por el año 2022, este beneficio aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en el RST y únicamente desarrollen una actividad de expendio de comidas y bebidas que los haga responsable del impuesto nacional al consumo.

Fuente: Dian.

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