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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios laborales en votaciones


beneficios laborales
Actualizado: 30 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios laborales por ser jurado de votación
  • Beneficio por ejercer el derecho al voto
  • Acumulación de beneficios laborales

Para las pasadas elecciones presidenciales se escogieron, de manera aleatoria, a los ciudadanos que deberán fungir como jurados de votación en dichas justas. Este cargo es de forzosa aceptación, y trae algunos beneficios laborales que conviene conocer en caso de ser jurado o votante.

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Por regla general, toda persona apta para votar, entre 18 y 60 años, puede ser designada como jurado de votación, salvo excepciones expresamente consagradas en la ley, como los funcionarios de la jurisdicción contencioso-administrativa, miembros de fuerzas armadas, miembros directivos de directorios políticos, entre otros.

Así las cosas, los jurados de votación son los actores que se encargan de salvaguardar la democracia y de su trabajo depende la transparencia que se ejerza en la jornada electoral en todo el país, así como la agilidad en la obtención de los resultados.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de la seguridad social, responde cuáles son los beneficios laborales que se otorgan por ejercer como jurado de votación o votar en la jornada de elecciones:

Beneficios laborales por ser jurado de votación

Los principales beneficios que se obtienen al ser jurado de votación están consagrados en el Código Electoral –CE–, no en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

En el artículo 105 del CE se indica que los jurados de votación que trabajen en el sector público o en el privado tendrán derecho a 1 día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.

No obstante, ese día de descanso debe acordarse con el empleador, de tal forma que no puede ser un día aleatorio elegido por el trabajador.

Beneficio por ejercer el derecho al voto

De la misma manera, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 aclara que, si el trabajador ejerce su derecho al voto, el empleador está en la obligación de otorgarle medio día de descanso compensatorio remunerado, y, en todo caso, deberá ser acordado por las partes.

Acumulación de beneficios laborales

Los anteriores beneficios se pueden acumular entre sí, pues la ley no prohíbe expresamente que deban excluirse, de manera que el trabajador tiene derecho a solicitar los descansos remunerados acumulados, siempre y cuando se esté dentro del término para solicitarlo y sea previamente comunicado y acordado con el empleador.

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