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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuentas AFC: conoce los beneficios tributarios para las personas naturales


cuentas AFC
Actualizado: 12 mayo, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Monto de las cuentas AFC no hará parte de la base de retención y será renta exenta
  • ¿Quiénes deben operar las cuentas AFC y cuándo pueden realizarse los retiros?
  • ¿Cuál es el período mínimo de permanencia?
  • ¿Qué destino debe dárseles a los recursos de las cuentas AFC para acceder a los beneficios tributarios?
  • Efectos de retirar los aportes de las cuentas AFC sin los requisitos exigidos
  • Aportes en cuentas AFC depositados hasta el 31 de diciembre de 2012
  • Beneficios en la utilidad en la venta de la casa o apartamento

Las cuentas AFC y AVC proporcionan a las personas naturales beneficios en materia tributaria.

Los dineros depositados en estas cuentas pueden tratarse como rentas exentas en la declaración del impuesto de renta del respectivo período gravable.

Te presentamos los aspectos más importantes sobre el tema.

Las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC– se crearon con el propósito de permitir a sus beneficiarios la destinación de ahorro voluntario para la compra de vivienda a futuro.

A continuación, presentamos los beneficios tributarios a los que pueden acceder las personas naturales que posean cuentas AFC y su tratamiento dentro de la declaración de renta. Veamos:

Monto de las cuentas AFC no hará parte de la base de retención y será renta exenta

“las sumas que las personas naturales, residentes y no residentes, depositen en cuentas AFC no formarán parte de la base de retención en la fuente, y tendrán carácter de renta exenta del impuesto de renta”

De acuerdo con el artículo 126-4 del Estatuto Tributario –ET–, las sumas que las personas naturales, residentes y no residentes, depositen en cuentas AFC no formarán parte de la base de retención en la fuente, y tendrán carácter de renta exenta del impuesto de renta y complementario hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 del ET, no exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año ($137.970.000 en 2021 y $144.415.000 en 2022).

Adicionalmente, al ser catalogada como renta exenta dentro del sistema cedular, estará sometida a los límites establecidos en el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019. Para esto las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general no podrán superar el 40 % de los ingresos netos, ni exceder las 5.040 UVT (ver el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1435 de 2020).

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 señala que los depósitos en cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC– (del Fondo Nacional del Ahorro) tendrán los mismos beneficios tributarios concedidos a las cuentas AFC (ver el artículo 1.2.1.22.43 del Decreto 1625 de 2016). Por tanto, dichos aportes también podrán tratarse como renta exenta en la declaración de renta, sometidos a los límites antes señalados.

Escucha de primera mano las explicaciones de nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara Madrid, quien se refiere a los beneficios tributarios que generan las cuentas AFC en la declaración de renta de personas naturales:

¿Quiénes deben operar las cuentas AFC y cuándo pueden realizarse los retiros?

Las cuentas AFC deberán operar en los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas AFC para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.

En el caso de que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, antes del retiro deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.

¿Cuál es el período mínimo de permanencia?

Los recursos de las cuentas AFC deben tener una permanencia mínima de 10 años. Por tanto, el retiro de los dineros para cualquier otro propósito antes de un período mínimo de permanencia de 10 años (contados a partir de la fecha de su consignación) implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte.

“deberá practicarse retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas AFC si estos fueron retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia”

Así, deberá practicarse retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas AFC si estos fueron retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros.

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Por el contrario, los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos de las cuentas AFC, que cumplan con el período de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados, mantienen la condición de rentas exentas y no deben incluirse en la declaración de renta del período en que se efectuó el retiro.

¿Qué destino debe dárseles a los recursos de las cuentas AFC para acceder a los beneficios tributarios?

Es necesario no perder de vista que los recursos de las cuentas AFC únicamente podrán destinarse a financiar créditos hipotecarios, leasing habitacional o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda o en la inversión en bonos hipotecarios.

Efectos de retirar los aportes de las cuentas AFC sin los requisitos exigidos

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 126-4 del ET, los retiros parciales o totales de los aportes que no cumplan el período de permanencia mínimo exigido, no se destinen para los fines autorizados, no provengan de recursos excluidos de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y se hayan utilizado para obtener beneficios tributarios o se hayan declarado como renta exenta en la declaración del impuesto de renta del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.

La entidad financiera efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7 %. No obstante, lo anterior solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017.

Aportes en cuentas AFC depositados hasta el 31 de diciembre de 2012

Los dineros de las personas naturales depositados en cuentas AFC hasta el 31 de diciembre de 2012 no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente. Además, serán considerados un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 del ET, no exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda (ver el parágrafo 1 del artículo 126-4 del ET).

Beneficios en la utilidad en la venta de la casa o apartamento

Según el artículo 311-1 del ET, estarán exentas las primeras 7.500 UVT ($272.310.000 en 2021 y $285.030.000 en 2022) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando la totalidad de los dineros recibidos por la venta sean depositados en una cuenta AFC y destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios relacionados con la respectiva compra.

En este último caso no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al crédito hipotecario.

Así mismo, el retiro de los recursos para otros propósitos, distintos a los señalados anteriormente, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen las respectivas retenciones no realizadas anteriormente por enajenación de activos.

En todo caso, es preciso no perder de vista que este beneficio será aplicado a casa y apartamentos de habitación cuyo valor catastral y avalúo no supere las 15.000 UVT (equivalentes a $544.620.000 en 2021 y $570.060.000 en 2022).

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