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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carácter salarial de la prima extralegal


Actualizado: 22 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Cuando el empleador decide otorgar reconocimientos económicos adicionales a la prima legal de servicios en temporada de Navidad, ¿dichos pagos se consideran salariales? ¿Afectan la liquidación de otras acreencias laborales?

Pregunta resuelta 16 de diciembre de 2022

La Dra. Angie Marcela Vargas indica que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, será considerado salario toda ganancia o pago que se dé en dinero o en especie que se le entregue a un trabajador por contraprestación o retribución directa del servicio.

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece los pagos que no son considerados como salario, como la prima, entre otros; sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho artículo se debe aplicar en razón o en concordancia con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

En todo caso, si la empresa decide dar a todos los trabajadores un pago de mera liberalidad, no se considera salario, sin embargo, para las fiestas de fin de año, la Corte Suprema de Justicia recomienda que la entrega de dichos pagos se establezca por escrito, donde se explique la razón del pago y por qué no es retributivo del servicio.

Si el empleador cumple con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, no va a tener necesidad de incluir dicho pago en las prestaciones sociales.

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