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Un trabajador doméstico, al igual que cualquier otro trabajador en Colombia, debe recibir como remuneración un salario mínimo, o proporcional si labora por días.

Con este formato puedes conocer cuánto debe recibir por concepto de liquidación un trabajador de servicio doméstico que devenga el smmlv en 2025.

El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1572 de diciembre 24 de 2024, fijó el smmlv para el año 2025 en $1.423.500.

Así mismo, con el Decreto 1573 de diciembre 24 de 2024 se estableció el monto del auxilio de transporte en $200.000 para el 2025, que aplica a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y no vivan en su lugar de trabajo. La finalidad de este pago es brindarles una ayuda para que se desplacen desde sus casas hasta el lugar donde deben ejercer su labor.

trabajador doméstico

Reducción de la jornada laboral

Según el artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021, la jornada de trabajo máxima en Colombia vigente desde el 15 de julio de 2024 es de 46 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2025 se reducirá 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales dispuestas en la ley.

trabajador doméstico

Trabajadores domésticos en Colombia

El trabajador doméstico es una persona natural que realiza actividades del hogar, como aseo, lavado, planchado, labores de cocina, cuidado de los niños, etc. De esta manera, se destaca que el servicio doméstico solo se presta a personas naturales, es decir, el empleador no puede ser una empresa.

Dichos trabajadores domésticos pueden ser internos, externos o por días, y su vinculación no necesita expresamente de un contrato de trabajo escrito. Cabe recordar que los contratos de trabajo, en cualquier relación laboral, pueden ser verbales y no por esto pierden su validez.

Conceptos incluidos en la liquidación de un trabajador doméstico que devenga el smmlv

El trabajador doméstico tiene derecho a recibir las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), así como las vacaciones. Además, debe recibir los salarios y auxilio de transporte adeudados a esa fecha y la indemnización por despido sin justa causa en los casos en que aplique.

Recordemos que anteriormente, un trabajador doméstico por no estar vinculado a una empresa sino a una persona natural, no tenía derecho al pago de una prima de servicios, toda vez que su esencia es repartir las utilidades de la empresa con sus trabajadores, y tal situación no se causa cuando se trata de una persona natural. Sin embargo, con la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 se logró el reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores domésticos, de la siguiente manera: 30 días de salario por cada año laborado, lo cual debe realizarse en 2 pagos: el 50 % a más tardar el 30 de junio de cada año, y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del mismo año.

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Por otra parte, el empleador debe afiliar a su trabajador doméstico al sistema tradicional de seguridad social cuando este devenga ingresos mensuales de un smmlv o más, efectuando los aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre una base mínima de 1 smmlv.

NOTA:

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que algunos empleadores se encuentran exonerados del pago de aportes a salud y parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.

Además, sobre el trabajador doméstico solo existe la obligación de realizar aportes a caja de compensación familiar con la tarifa del 4 % (ver el artículo 2 del Decreto 721 de 2013). No se deben realizar aportes al Sena e ICBF, por cuanto la familia que contrata no es un ente económico.

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Cuando se trata de un trabajador doméstico que reside en el hogar, algunos empleadores creen que debe estar las 24 horas a su servicio, es decir, que su jornada es constante; sin embargo, en la Sentencia C-372 de 1998 la Corte Constitucional indicó que dicha jornada solo puede ser máximo de 10 horas diarias, y, en el caso de que se requiera el servicio más allá de tal límite, se procederá al reconocimiento y pago de horas extra en los términos de la legislación laboral vigente.

El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un descanso remunerado dominical. Por su parte, a aquellos que no laboran la semana completa se les debe reconocer de manera proporcional el pago por dicho descanso, según el artículo 173 del CST.

Caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico que devenga el salario mínimo 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, te presentamos este caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico externo que laboró durante un mes del año 2025 con un sueldo fijo de 1 smmlv ($1.423.500) más auxilio de transporte ($200.000), y cuyo retiro fue voluntario.

También, encontrarás el segundo caso de un trabajador doméstico interno que pacta por escrito una bonificación adicional y a mera liberalidad, pero el empleador termina el contrato por justa causa.

Este modelo es totalmente editable y fácil de usar.

Reforma pensional, Ley 2381 de 2024: aquellos trabajadores que hayan acumulado 750 semanas cotizadas o más (mujeres) y 900 semanas o más (hombres) al 30 de junio de 2025, seguirán aportando a pensión bajo las reglas vigentes de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, los aportes obligatorios se continuarán efectuando en Colpensiones o en un fondo privado, según el régimen al que esté afiliado el trabajador. Amplía tus conocimientos con nuestro Cuadro comparativo con la estructura del sistema de pensiones en Colombia: Ley 100 de 1993 vs. Ley 2381 de 2024. Te invitamos a saber más sobre este tema a través del siguiente video.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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