Los establecimientos están sujetos a una serie de obligaciones tributarias, cuyo cumplimiento es supervisado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones tributarias que van desde multas hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
El derecho sancionatorio ha evolucionado drásticamente, ya que se han presentado modificaciones significativas, una actividad reciente y continua por parte de la administración tributaria Dian para establecer sanciones.
En esta conferencia, Javier Blel y Francisco Cujar explican las sanciones y cierre de establecimientos comerciales. Aquí los detalles:
La sanción de clausura del establecimiento es una medida administrativa de carácter temporal que implica la suspensión total de las actividades comerciales de un establecimiento, por un periodo determinado, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta sanción está contemplada en el artículo 657 del ET.
En caso de que el local clausurado también sea vivienda, se permitirá el acceso a sus residentes, pero durante el período de sanción no se podrán realizar actividades comerciales, profesionales o de oficio en el mismo. Además, se colocarán los sellos correspondientes para asegurar su cumplimiento.
Por tanto, la sanción a la que se refiere el artículo 657 del ET se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 del artículo 657 del ET, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.
A continuación, un tip para evitar el cierre del establecimiento:
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 657 del ET, se aplica la clausura del establecimiento en los siguientes casos:
Entre otros, casos del artículo previamente mencionado.
Aquellos que emitan facturas sin cumplir con los requisitos legales establecidos en los literales “a”, “h” e “i” del artículo 617 del ET serán sancionados con el uno por ciento (1 %) del valor de las operaciones facturadas de forma irregular, hasta un máximo de 950 UVT. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 657 del ET.
Cuando la sanción a la que se refiere el artículo 625 del ET se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Aquí te contamos la configuración del hecho sancionable de acuerdo con la Dian:
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Javier Blel
Es socio de impuestos de Deloitte Colombia. Abogado, especialista en Derecho Tributario. Su práctica se enfoca en la representación de multinacionales y otras compañías en litigios sobre impuestos nacionales y territoriales, derecho tributario internacional, derecho comunitario, precios de transferencia. Docente. Ha sido reconocido por la International Tax Review como “tax controversy leader” en Colombia.
Francisco Cujar
Es gerente senior de impuestos de Deloitte Colombia. Abogado y especialista en Gestión Tributaria, graduado del curso de experto en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela de España. Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Javeriana, de Procedimientos Tributarios Especiales en la Especialización en Gestión Tributaria, y de Derecho Tributario Empresarial en la Especialización de Derecho Empresarial de la misma universidad.