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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificado de ingresos y gastos de representación a profesores universitarios  


Actualizado: 20 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Los gastos de representación exentos para los profesores universitarios deben definirse en el certificado de ingresos? ¿Cuál es el porcentaje mínimo que pueden restar como renta exenta? 

Pregunta resuelta 08 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que  en el numeral 9 del artículo 206  del Estatuto Tributario se menciona lo que sucede quienes hayan sido profesores universitarios en lo que respecta al ingreso por gastos de representación.

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. <Fuente original compilada: Ley 75 de 1986, artículo 35, inciso 1.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

9. <Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50 %) de su salario.

El conferencista expresa que a los profesores universitarios se pueden llegar a certificar en el formulario 220, renglón 43, como gastos de representación, hasta el 50 % del salario.

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