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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: 10 respuestas clave


Las cesantías corresponden a un mes de salario y son una prestación social que debe asumir el empleador. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas  por nuestro equipo experto en la materia.

Ahorro programado o seguro educativo de cesantías según la Ley 1809 de 2016

La Dra. Natalia Jaimes indica que mediante la Ley 1809 del 29 de septiembre de 2016, la cual contiene tan solo tres artículos, se adicionó un párrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual establece lo siguiente:

“El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar  las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro  programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.”


Retiro parcial de cesantías por parte de trabajador

La Dra. Natalia Jaimes, en relación con el tema propuesto, indica que en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo se establece lo siguiente:

“PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.”

Ahora bien, en casos como la compra o mejora de vivienda, la continuación de estudios, entre otros, hacer retiros parciales de cesantías no representa una dificultad, siempre que se presenten los soportes respectivos.


Régimen tradicional de cesantías y Ley 50 de 1990

La Dra. Natalia Jaimes aclara que a partir de enero de 1991 se colocó en práctica el régimen actual de cesantías que luego fue regulado por la Ley 50 de 1990. Se habla del régimen tradicional de cesantías o cesantías retroactivas cuando se hace referencia al sistema que operaba antes de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, momento en el cual el empleador pagaba dicha prestación social con base en el último salario devengado y durante toda la vigencia de la relación laboral.

Hoy día se habla de cesantías anualizadas, las cuales corresponden a las reguladas por la Ley 50 de 1990. Estas cesantías tendrán que ser liquidadas al 31 de diciembre de cada año para posteriormente consignarse en un fondo de cesantías que es elegido por el empleado.


Elección de fondo de cesantías por parte de la empresa

La Dra. Natalia Jaimes cita el siguiente texto para dar claridad a la cuestión propuesta:

“El valor liquidado por concepto de cesantías se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”.

Por lo anterior, es claro que quien debe escoger el fondo de cesantías es el empelado.

Recordemos que las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, se encuentran a cargo del empleador y corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado, o de forma proporcional al calendario del año si este no se trabajó por completo.


Pago de cesantías en período de incapacidad

La Dra. Natalia Jaimes aclara que cuando una persona está incapacitada no se suspende el contrato de trabajo. El artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo señala las causas para la suspensión del contrato de trabajo pero no menciona que se deban suspender los aportes al sistema de seguridad social integral. Cuando una persona está incapacitada no se suspende el contrato de trabajo, por lo cual se deben pagar estos aportes; en caso contrario, el empleado puede exigir su pago y además el pago de intereses por la mora. Las cesantías no se consignan al trabajador sino al fondo al cual esté afiliado. Por otro lado, y si este lo desea, el empleado puede tramitar retiros parciales o totales para temas de vivienda o estudios.


Pago anticipado de cesantías por parte del empleador

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La Dra. Natalia Jaimes señala que al 31 de diciembre de cada año se deben liquidar las cesantías, según lo dispuesto en la Ley 50 de 1990, sin embargo, la consignación de estas podrá hacerse hasta 14 de febrero del siguiente año en el fondo de cesantías que haya elegido el empleado de forma voluntaria.

Ahora bien, si en el mes de enero el empleado solicita que las cesantías no sean consignadas al fondo sino que se entreguen para realizar pagos de estudios de universidad, es obligación del empleado aceptar la petición.


Empleador no ha cancelado intereses a las cesantías de empleado y ya han pasado dos meses

La Dra. Natalia Jaimes expone que los intereses sobre las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, los cuales por ley se liquidan al 31 de diciembre de cada año y se cancelan al empleado a más tardar el 31 de enero del siguiente año. Esta obligación es independiente del pago de cesantías, el cual conserva el mismo período de liquidación de los intereses, pero con la particularidad de que debe ser consignado a un fondo a más tardar el 14 de febrero del siguiente año.

Ahora bien, cuando el empleador no cumple con esta obligación puede provocar la terminación abrupta del contrato laboral con las consecuentes indemnizaciones en beneficio del trabajador. Finalmente, el empleado puede usar dos mecanismos para reclamar su derecho: hacer la solicitud por escrito, exigiendo al empleador el pago, o si no hay respuesta por su reclamo, entonces dirigirse al Ministerio de Trabajo y exponer su caso, para que el empleador sea sancionado y obligado a pagar.


Momento de afiliación de un trabajador al fondo de cesantías

La Dra. Natalia Jaimes menciona que el empleador debe iniciar el proceso de afiliación del  empleado al fondo de cesantías desde la misma fecha de inicio del contrato de trabajo y de igual forma afiliarlo al sistema de seguridad social.


Anticipo de cesantías a trabajador para estudios universitarios

La Dra. Natalia Jaimes menciona que sí es posible entregar un anticipo de cesantías a los empleados por concepto de vivienda o estudio. Este beneficio será entregado siempre y cuando se presenten los respectivos soportes de la destinación de los dineros.


Qué hacer cuando el empleador consigna las cesantías a un fondo distinto al que se pertenece

La Dra. Natalia Jaimes indica que las cesantías deben ser consignadas en el fondo que haya elegido el empleado. Ahora bien, si las cesantías fueron consignadas a un fondo distinto al que actualmente se encuentra el empleado afiliado, este podrá dirigirse a la empresa para solicitarle que le haga el traslado.

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