Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de las rentas de capital y no laborales dentro de la declaración de renta de personas naturales


personas naturales

El sistema de cedulación para la depuración de la renta ordinaria de las personas naturales se encuentra compuesto por tres cédulas: general, de pensiones y de dividendos, y de participaciones.

A continuación, explicamos cómo debes clasificar y depurar tus rentas de capital y no laborales.

El sistema de cedulación para la depuración de la renta ordinaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes se encuentra compuesto por tres cédulas: general, de pensiones y de dividendos, y de participaciones.

Así, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar su declaración de renta deberán depurar su ingreso conforme con el sistema cedular vigente, considerando que la cédula general está a su vez dividida en: rentas de trabajo, rentas por honorarios para trabajadores independientes (ver nuestro editorial: Declaración de renta personas naturales: ¿cómo clasificar tu ingreso si eres trabajador dependiente o independiente?), rentas de capital y rentas no laborales.

Ahora bien, a continuación, explicamos cómo debes clasificar y depurar tus rentas de capital y no laborales, para efectos de liquidar el impuesto a cargo en la declaración de renta de personas naturales:

Sección de rentas de capital dentro de la cédula general para personas naturales y sucesiones ilíquidas

Esta sección se encuentra constituida por los siguientes elementos:

  • Ingresos brutos por rentas de capital (ver el numeral 2 del artículo 335 del Estatuto Tributario –ET–).
  • (-) Ingresos no constitutivos de renta.
  • (-) Costos y deducciones procedentes.
  • (=) Ingresos netos.
  • (-) Rentas exentas procedentes.
  • (-) Deducciones imputables.
  • (=) Renta líquida ordinaria –RL 3–.

Al valor de los ingresos brutos de las rentas de capital podrán restarse los ingresos no gravados (por ejemplo, los aportes obligatorios efectuados a los fondos de pensiones obligatorias). De igual forma, podrán imputarse los costos y gastos incurridos necesarios para la generación del ingreso (como los valores por concepto del impuesto predial de los bienes arrendados, o los costos por el mantenimiento de dichos predios).

Si el contribuyente lleva contabilidad y, por tanto, aplica los nuevos marcos técnicos contables, deberá atender también lo indicado en los artículos 59 y 105 del ET, en los cuales se estipulan algunas partidas por costos y gastos que son contables, mas no fiscales.

Posteriormente, al valor resultante hasta este punto (renta líquida, casilla 61 del formulario 210) podrán imputarse las rentas exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016 y las referidas en los artículos 126-1 (aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias) y 126-4 (aportes voluntarios a cuentas AFC y AVC) del ET, así como los valores obtenidos en países de la CAN, además de las deducciones como los intereses de crédito de vivienda, el 50 % del valor pagado por concepto del GMF o los aportes voluntarios a fondos de cesantías (ver el inciso 6 del artículo 126-1 del ET).

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Sección de rentas no laborales dentro de la cédula general para personas naturales y sucesiones ilíquidas

Esta sección se encuentra conformada por los siguientes elementos:

  • Ingresos brutos por rentas no laborales.
  • (-) Devoluciones, rebajas y descuentos.
  • (-) Ingresos no constitutivos de renta.
  • (-) Costos y deducciones procedentes.
  • (=) Ingresos netos.
  • (-) Rentas líquidas pasivas no laborales –ECE–.
  • (-) Rentas exentas y deducciones imputables.
  • (=) Renta líquida ordinaria –RL 4–.

Al valor bruto de los ingresos no laborales podrán restarse los ingresos no gravados, por ejemplo, el valor de los apoyos económicos entregados por el Gobierno nacional mencionados en los artículos 46 del ET y 1.2.1.12.8 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020). A su vez, se restarán los respectivos costos y gastos incurridos, necesarios para la generación de ingresos.

Si el contribuyente lleva contabilidad, deberá atender los artículos 59 y 105 del ET, en los cuales se estipulan algunas partidas por costos y gastos que son contables, mas no fiscales.

Al valor neto obtenido hasta este punto podrán restarse las rentas exentas y deducciones especiales referidas en el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, como las establecidas en los siguientes artículos del ET: 126-1 (aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias); 126-4 (aportes voluntarios a cuentas AFC y AVC); y 235-2 (aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales o prestación de energía eléctrica a partir de biomasa). También los valores obtenidos en países de la CAN y las deducciones como los intereses de un crédito de vivienda, el 50 % del valor pagado por concepto del GMF o los aportes voluntarios a fondos de cesantías.

Para conocer más detalles respecto a la declaración de renta de personas naturales, consulta nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

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