Código de responsabilidad 48 en el RUT: requisitos para eliminarla


Responsabilidad 48 en el RUT

En este caso de estudio, analizamos los requisitos fundamentales para eliminar la responsabilidad 48 en el RUT para los contribuyentes que cesaron definitivamente sus actividades sujetas al IVA en los términos del artículo 614 del ET y el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016.

Más detalles aquí.

Los responsables de IVA deben tener en su RUT el código de responsabilidad 48. Los requisitos para eliminar esta responsabilidad del registro son descritos por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente segmento del consultorio tributario:

De acuerdo con el conferencista, cuando un responsable de IVA cesa sus actividades gravadas con dicho impuesto, debe reportar esta novedad en el RUT, según lo indicado en el artículo 614 del ET:

Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

Además, el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 describe que para la respectiva actualización del RUT por cese de actividades responsables de IVA se deberá:

  1. Realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas antes de solicitar la actualización del RUT.
  2. Adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público, según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas –IVA– y la no existencia de inventario final pendiente de venta.
  3. En caso de no estar obligado a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA–.

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