Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombia carece de una entidad pública que resuelva los asuntos relacionados con la P.H.


Colombia carece de una entidad pública que resuelva los asuntos relacionados con la P.H.
Actualizado: 23 octubre, 2014 (hace 10 años)

Si se llega a presentar un conflicto entre propietarios, con la administración o terceros, la única instancia a la cual se puede acudir es un juez de la república quien lo resolverá. Ni el Ministerio de Vivienda ni las Alcaldías pueden resolver consultas o conflictos alrededor del tema de la P.H.

Respondamos brevemente la siguiente inquietud. Hemos tenido varios conceptos encontrados respecto a lo que se puede o no establecer en el Reglamento de P.H. ¿Cuál entidad sería la más indicada para pedir un concepto jurídico sobre el alcance de unos puntos del reglamento respecto a la Ley 675?

¿A quién se le puede consultar respecto al reglamento interno de propiedad? En primera instancia no hay una respuesta. Si bien, en cuanto a vivienda existe el Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente, este no resolverá consultas o conflictos como lo puede hacer una Superintendencia. Tampoco lo pueden hacer las Alcaldías, cuya única función frente al tema de Propiedad Horizontal, es respecto al registro de existencia de la propiedad y la certificación de quién es su representante legal.

Lo mismo que hacen las Cámaras de Comercio frente a las sociedades mercantiles lo hacen las Alcaldías con las P.H.; son entes de registro público y de certificación de lo que se registre y pare de contar. No hay competencia para resolver conflictos o dudas respecto a las P.H.

Si se presenta un conflicto entre propietarios, con la administración o terceros, la única instancia a la cual se puede acudir es un juez de la república que dirime el conflicto. Hasta ahora en Colombia no existe una entidad pública que resuelva lo que tiene que ver con P.H.

Una aproximación

¿Qué no debería contener? La transcripción de la Ley 675 de 2001. En el reglamento de propiedad horizontal no debo transcribir lo que ya está en una ley, sencillamente porque ya existe la ley.

Entre más cortos sean los estatutos de una P.H. será mejor. De esta manera a los propietarios no les dará pereza leerlos. Hay que ser abreviados. Hay que recordar, también, que los estatuos de P.H. se solemnizan a través de una escritura pública. Y las que se hacen en las Notarías, entre más hojas tengan, con letra grande, le va a salir caro. Entonces recuerde ser abreviado.

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¿Qué debe contener? Defina las particularidades de la propiedad horizontal a la cual pertenece. No copien los estatutos del edificio de al lado. ¿Cuáles son los linderos suyos? ¿Cuáles bienes son comunes? ¿Cuáles bienes comunes tienen un uso exclusivo? Por ejemplo. Si quiere, aunque no es aconsejable, en documento separado, redacte un manual de convivencia, el cual puede cambiarse con frecuencia y no requiere escritura pública.

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