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[Conferencia] Sin contrariar la ley, haga uso del fondo de imprevistos de la propiedad horizontal



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La Ley 675 de 2001 trata el tema del fondo de imprevistos en la propiedad horizontal, tema que es detallado en esta conferencia.

El fondo de imprevistos se establece para atender obligaciones o gastos imprevistos, formado por un recargo no inferior al 1 % sobre el presupuesto anual de gastos comunes y otros ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

Las asamblea general puede suspender el cobro del fondo de imprevistos cuando alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos al año.

El administrador puede disponer de estos recursos con la aprobación de la asamblea y de acuerdo con el reglamento de la propiedad horizontal.

Acerca del conferencista

José Hernando Zuluaga Marín

Es contador público y administrador de empresas, con varias especializaciones como Gestión de Calidad y Contraloría Financiera, entre otras. Ha pasado por todas las labores que corresponden al Contador Público desde el mantenimiento de libros contables de 18 columnas hasta ser revisor fiscal, asesor y consultor empresarial. Con experiencia en temas de propiedad horizontal, como copropietario y miembro de consejos de administración. Fundador y CEO de Actualícese.

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