La competencia desleal afecta derechos de los consumidores y la libertad de empresa.
A través de la Sentencia SC-575 de 2022 la Corte Suprema de Justicia explicó cómo opera la calificación de actos de competencia desleal.
Conoce qué ha dicho la Corte sobre la tipificación de este tipo de actos.
La libre competencia es uno de los derechos de raigambre constitucional que tiene importancia trascendental en la configuración del Estado democrático social de derecho. Así lo consagra el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia al defender la actividad económica e iniciativa privada.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 13 octubre de 2011 con número de radicado 2007-00209-01, ha dicho que:
La “libre competencia económica”… responde a las necesidades del mercado de capitales y actúa en contraposición a las prácticas monopolísticas, proscritas en la Carta Magna al tenor del artículo 336, salvo que se instituyan como arbitrio rentístico “con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”.
De esta manera, en la legislación nacional se establecieron normas diferenciadas para reprimir las conductas contrarias a la libre competencia, agrupadas según la finalidad maliciosa del comportamiento en prácticas restrictivas y conductas desleales.
El numeral 6 del artículo 19 del Código de Comercio –CCo– representó un cambio de paradigma al establecer como uno de los deberes de los comerciantes el “abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.
El enfoque de la competencia desleal está dirigido a la defensa de los consumidores, preservar el buen funcionamiento del mercado, así como los intereses de los empresarios que intervienen en él.
Se trata de un régimen en el cual se abordan los casos específicos entre comerciantes, consumidores y demás participantes, al contrario del régimen de prácticas comerciales restrictivas que apunta a resolver una finalidad colectiva.
Mediante la Ley 256 de 1996 fue regulada la competencia desleal, derogando las disposiciones establecidas para tal materia en el Cco, siendo su objetivo principal “garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado”.
La competencia desleal es el conjunto de actos que tienden a falsear el recto funcionamiento del mercado por medio de conductas tendientes a provocar la confusión del comerciante con otro, o los productos del comerciante con los del competidor, las maniobras de descrédito respecto de los productos de este, los actos que persiguen la desorganización de la empresa rival o, en fin, los que buscan la llamada desorganización del mercado.
Los presupuestos para calificar un acto como generador de competencia desleal, conforme a la Ley 256 de 1996 y la doctrina jurisprudencial, son los siguientes:
Dentro de los elementos necesarios para la configuración de la competencia desleal se exige especialmente la concurrencia al mercado del agente generador de competencia desleal.
La Ley 256 de 1996 no exige una relación de competencia entre los sujetos activos y pasivos, porque solo es necesario que el acto sea realizado en el mercado.
El aludido fin concurrencial, indispensable para que se configure la competencia desleal, es la intención de un interviniente en el mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostenta esta condición.
Dentro de la Ley 256 de 1996 se previeron como actos de competencia desleal los siguientes: