Aquí encontrarás los 3 anexos en Excel del Libro Blanco sobre el reporte de información exógena por el 2021 en su tercera edición, además de los cambios normativos posteriores a la publicación.
*Fecha de actualización: junio 24 de 2022
En primer lugar, para el reporte de información exógena por el 2021 se deberán atender las instrucciones de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021 frente a las especificaciones técnicas e indicaciones para el diligenciamiento de los 55 formatos que componen este requerimiento por el mencionado período gravable.
Para atender este requerimiento por el año gravable 2021 principalmente se deberán seguir los pasos mencionados a continuación:
La Resolución 000098 de 2020 introdujo importantes novedades en el formato 1010 versión 8 utilizado para el reporte de los socios y accionistas de las sociedades comerciales por el año gravable 2021. Entre dichas novedades se tiene que este formato no solo deberá ser presentado por las personas jurídicas mencionadas en el literal “e” del artículo 1 de la resolución, sino también por las personas jurídicas con ánimo de lucro o cooperativas mencionadas en el literal “f” del artículo 1 de la misma resolución, es decir, las que solamente estén obligadas a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente durante 2021.
Así mismo, para definir el valor patrimonial del aporte de los socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 de 2021, ya no se tomará en cuenta el valor intrínseco fiscal que les corresponda en el patrimonio líquido fiscal de la persona jurídica a diciembre 31, sino que se reportará su valor nominal total con tal de que sea superior a $3.000.000.
Lo anterior teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 272 del ET, en el cual se establece que las acciones o cuotas sociales no se deben declarar por los valores intrínsecos fiscales que les correspondan en el patrimonio de la sociedad, sino por el costo fiscal que el accionista o socio o cooperado haya calculado para su respectiva inversión, siendo este el costo de adquisición más los reajustes fiscales opcionales, teniendo en cuenta los incrementos o deterioros o, incluso, los casos especiales de valoración.
De esta manera el Libro Blanco Reporte de información exógena: especificaciones técnicas e instrucciones para la elaboración de los formatos de exógena y su presentación ante la Dian, en su 3.ª edición por el año gravable 2021 presenta ejemplos, cuadros comparativos, infografías, tips tributarios, así como 36 respuestas a preguntas frecuentes y normativa relacionada bajo un lenguaje de fácil comprensión. También se incluyen 3 anexos en Excel, en los cuales se aborda información relevante sobre esta estructura temática. Uno de esos anexos contiene 31 casos prácticos sobre el reporte de varios tipos de transacciones en la exógena del 2021.
A continuación una breve descripción sobre los anexos mencionados:
Anexo | Anexo |
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1. Guía sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2021. | En esta guía se incluye un resumen sobre los formatos que se deberán utilizar para cumplir con este requerimiento por el año 2021, el número del anexo que contiene sus especificaciones técnicas, el tipo de persona que está en la obligación de reportarlo, las cuantías que se deben atender para incluir la información en cada formato, los conceptos aplicables con el detalle de aquellos que son nuevos frente al año gravable 2020, así como las novedades instauradas por la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021. |
2. Liquidadores de sanciones de exógena resueltas en 2022. | En este formato se podrán revisar los montos y condiciones asociados a las sanciones monetarias generadas por no enviar información exógena, enviarla con errores o enviarla de forma extemporánea, los cuales se desee liquidar y pagar durante 2022. En este se incluyen: Nota: en el formato se podrán encontrar modelos para que de acuerdo con las indicaciones dadas se puedan realizar diversas simulaciones. |
3. 31 casos prácticos sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2021. | En este archivo se encuentran 31 casos prácticos sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2021 con relación a los siguientes temas: |
Descarga aquí los 3 anexos del Libro Blanco Reporte de información exógena: especificaciones técnicas e instrucciones para la elaboración de los formatos de exógena y su presentación ante la Dian (2,8 MB)
1. Prevalidadores para la exógena 2021 fueron publicados: el 17 de marzo de 2022 se publicaron los prevalidadores tributarios para la presentación de la información exógena por el año gravable 2021. En total son 7 prevalidadores dependiendo del tipo de informante.
Sin embargo, se debe revisar constantemente la zona de prevalidadores de la Dian y validar que se está descargando su última versión, pues la entidad puede realizar nuevas actualizaciones.
2. Dian emite concepto sobre excepción de presentar exógena cuando se adelante el trámite de cancelación del RUT: a través del Concepto 334 de marzo 16 de 2022, la Dian precisó lo siguiente: mientras que el trámite de liquidación de una persona jurídica no culmine y permita presentar una solicitud de cancelación del RUT en debida forma, no procede la excepción de presentar exógena, por lo que deberán cumplirse (en el caso del período gravable 2021) los plazos y condiciones indicados en la Resolución 000098 de 2020, modificada por la Resolución 000147 de 2021. Si la cuenta final de liquidación se registra ante la cámara de comercio en 2021 y se hace el trámite de cancelación en el 2022, eso significa que la excepción opera a partir de 2022, por lo que para el 2021 debe cumplirse el requerimiento tributario de presentar dicha información.
Así las cosas, concluye que la excepción no se configura con la simple presentación de la cancelación del RUT, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de la sucesión del causante en el caso de las personas naturales.
3. Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del convenio para evitar la doble tributación entre Colombia y Japón: a través de la Sentencia C-187 de junio 1 de 2022, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del convenio (y su protocolo) entre Colombia y Japón para eliminar la doble tributación respecto a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión tributarias. El convenio y su protocolo se suscribieron en Tokio el 19 de diciembre de 2018, cuya aprobación se dio mediante la Ley 2095 de julio 1 de 2021.
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