Ministerio del Trabajo
Concepto 05096
Febrero 27 de 2024
El Ministerio del Trabajo conceptuó sobre la hora de almuerzo y explicó que el descanso intermedio del artículo 167 del CST, que divide la jornada de trabajo en dos secciones, no se computa en la jornada laboral y, por lo tanto, no es un tiempo de descanso remunerado.