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Condiciones para pasar de responsable a no responsable de IVA


profesional responsable del IVA
Actualizado: 20 febrero, 2023 (hace 2 años)

Las personas naturales que no cumplan los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET deberán registrarse en el RUT como responsables del IVA, cumpliendo además con las obligaciones de este régimen.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando empiezan a cumplir los requisitos para no ser responsables del IVA?

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, deberán registrarse como responsables del IVA las personas naturales que realicen actividades gravadas con este impuesto, salvo cuando cumplan los requisitos previstos en dicha norma, entre los que se resaltan que en el año anterior o en el año en curso debieron obtener ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT ($133.014.00 por 2022 y $148.442.000 por 2023), así como no poseer más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad, entre otros (ver nuestro editorial Requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2023).

Ahora bien, en el siguiente video nuestro líder de investigación, Diego Guevara, explica cuáles son los términos y condiciones para que una persona natural pueda pasar de responsable del IVA a no responsable, y si estos requisitos cambian dependiendo de si el contribuyente pertenece al régimen ordinario o SIMPLE:

Términos y condiciones para que una persona natural pueda pasar de responsable del IVA a no responsable

De acuerdo con nuestro investigador, si una persona natural, contribuyente del régimen ordinario, responsable del IVA, empieza a cumplir con los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, bien sea porque sus ingresos derivados a actividades gravadas comienzan a ser inferiores a 3.500 UVT o porque el monto de sus consignaciones bancarias provenientes de actividades gravadas no supera las 3.500 UVT, etc., podrá ser reclasificado como no responsable del IVA siempre que haya estado operando como mínimo durante 1 año como responsable de este impuesto.

Ahora bien, para el caso de los contribuyentes del régimen simple, el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, señala como no responsables del IVA a las personas naturales cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT, independientemente de la actividad económica que realicen.

Por tanto, es claro que mientras en el régimen ordinario del impuesto de renta las personas naturales deben estar atentas a cumplir los 6 requisitos consagrados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, las personas naturales que pertenezcan al régimen simple solo deberán estar atentas a que sus ingresos no superen las 3.500 UVT para poder operar como no responsables del IVA.

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